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Real decreto-ley ómnibus

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06.02.2026

El Gobierno del Estado español ha acuñado un curioso concepto, el escudo social, que posibilita acoger en su normativa reguladora dieciocho materias heterogéneas y sin más punto de conexión que conformar el denominado meta jurídicamente escudo social.

Los escudos son símbolos que sirven de identificación a una agrupación humana, expresan su cohesión y validan su documentación de carácter oficial, además de constituir signos de autoridad. El perfil cohesión no se corresponde con este Real Decreto-Ley, que si por algo se caracteriza es por su heterogeneidad y falta de cohesión interna.

Esta norma regula materias relativas a las consecuencias de la guerra de Ucrania; los precios de los alimentos y la sequía; respuesta a situaciones de vulnerabilidad; políticas de descarbonización y movilidad eléctrica; la revalorización de las pensiones y algunas prestaciones como la de orfandad; medidas sobre el IRPF; medidas derivadas de los incendios forestales; medidas para los afectados de la dana de Valencia; medidas para los bomberos y agentes forestales; medidas sobre la financiación municipal; medidas sobre los médicos de familia y pediatras; medidas sobre los desahucios y otras.

La utilización de la noción escudo social para empastillar de forma tan abigarrada materias tan diversas no deja de ser una idea reduccionista. No hay ninguna norma del Ordenamiento Jurídico público y privado que no tenga finalidad de carácter social. Habiendo cogido carrerilla podían haber incluido en este Real Decreto-Ley la totalidad del Ordenamiento Jurídico desde el Código Penal hasta la Orden HAC/1430/2025, de 3 de diciembre, por la que se modifica la Orden de 21 de diciembre de 2001, por la........

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