menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

La democracia no se anula con adjetivos

5 0
13.07.2026

Colombia se distingue por la abundante producción legislativa y por la frecuente presentación de demandas contra las leyes que expide. Entre esas posibilidades se encuentran las demandas de nulidad electoral, que cuentan con un plazo de treinta días hábiles para su interposición, conforme al mandato del literal a) del numeral 2° del artículo 164 de la Ley 1437 de 2011 (Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA).

A la fecha, y antes de llevarse a cabo la posesión del nuevo mandatario de los colombianos, se conoce que han sido instauradas trece demandas de nulidad contra la elección del doctor Abelardo de la Espriella. Se espera que lleguen otras más antes del 10 de agosto del presente año, fecha en la que vence el término para interponerlas. En el plazo restante, no debe dudarse de que el gobierno saliente impulsará la suya, cuestionando la integridad del algoritmo y ciertos documentos electorales.

De las conocidas hasta ahora, se sabe que ocho han sido inadmitidas. La que mayor atención ha recibido es la presentada por Luis Guillermo Pérez Casas, exmagistrado del Consejo Nacional Electoral, quien la promovió con el respaldo de 818.000 coadyuvancias y cuya inadmisión también se conoció ayer.

El auto respectivo señala como causales de inadmisión las siguientes: no anexó copia del acto administrativo demandado (Resolución E-3181); no presentó los hechos de manera clara, ordenada, clasificada y enumerada; sus pretensiones no fueron formuladas con precisión e incluyeron actos distintos del acto electoral demandado; acumuló indebidamente causales objetivas y subjetivas de nulidad electoral en una misma demanda y, además, omitió un requisito elemental: indicar el canal digital o correo electrónico para la notificación del demandado, esto es, el........

© Minuto30.com