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Consultas presidenciales y reglas de juego

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08.02.2026

El artículo 107 de la Constitución Política que establece el tema de consultas dice así: “Quien participe en las consultas de un partido o movimiento político o en consultas interpartidistas no podrá inscribirse por otro en el mismo proceso electoral. El resultado de las consultas será obligatorio“. Entonces, ante la claridad de la norma constitucional, resulta inconcebible que quien aspira a regentar los destinos del país sea el primero en desconocer la Carta Magna y que el Consejo Nacional Electoral haya tenido que recurrir a conjueces para adoptar la decisión que legalmente correspondía.

Con todo, la reciente decisión del Consejo Nacional Electoral (CNE), adoptada por seis votos y con la participación decisiva de dos conjueces, cerró una discusión que amenazaba con desnaturalizar por completo el mecanismo de las consultas interpartidistas: ningún candidato puede participar simultáneamente en dos consultas. La determinación es jurídicamente correcta y políticamente necesaria. Sin ese límite, las consultas habrían derivado en un mecanismo oportunista, diseñado para maximizar ventajas individuales y no para ordenar el sistema.

Con este fallo, Iván Cepeda decidió proceder a inscribir su candidatura presidencial. Es claro que no hubo vulneración de derechos ni persecución política, como algunos han intentado instalar en el debate público, sino la aplicación elemental de una regla básica de juego limpio.

De forma cuestionable, Gustavo Petro criticó lo resuelto por el CNE en relación con Iván Cepeda, en línea con otros sectores afines. Sin embargo, convertir cada decisión institucional adversa a los intereses personales en una denuncia política termina debilitando la........

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