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Burka y alienación marxista

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20.02.2026

Burka y alienación marxista

Ni la ablación ni el burka debemos inscribirlos en el derecho a la libertad religiosa. Y por tanto, el recurso a los artículos 14 y 16 de la Constitución en los que se ampara la izquierda carece formalmente de soporte constitucional.

Hay dos signos de identidad religiosa en el Islam que no aparecen en el Corán ni están inscritos en la cultura musulmana desde su nacimiento: El burka y la ablación. Sin embargo, se suelen identificar erróneamente como preceptos religiosos. No es así. Tanto uno como la otra, son prácticas preislámicas y no exclusivas del islam. En su origen, el burka tuvo funciones vinculadas con la protección del rostro de las inclemencias del clima, como la arena del desierto en sociedades del Medio Oriente y Asia Central; mientras la ablación tiene su origen en prácticas culturales supersticiosas y de control sexual en zonas de África, aunque no exclusivamente. Ésta última fue rápidamente incorporada a la cultura musulmana; pero el burka tal como lo conocemos hoy en día como precepto religioso no irrumpiría hasta el S.XX con el reinado de Habibullah Khan en Afganistán, primero dentro de las élites para preservar el rostro de las mujeres de sus harenes, y con la llegada de los talibanes al poder (1996-2001 y desde 2021) se impuso de forma generalizada.

Bajo este régimen talibán el burka no es una prenda opcional. Forma parte de un sistema jurídico que excluye a la mujer de la educación secundaria y universitaria, limita su acceso al trabajo, restringe su movilidad sin tutor masculino y la invisibiliza en el espacio público. Es un símbolo antropológico donde la mujer no es sujeto autónomo sino propiedad tutelada por el macho.

Ni la ablación ni el burka debemos inscribirlos en el derecho a la libertad religiosa. Y por tanto, el recurso a los artículos 14 y 16 de la Constitución en los que se ampara la izquierda carece formalmente de soporte constitucional. En el caso de la ablación porque ya es un delito penal (Art. 149 del Código Penal). Y en el del burka como prenda de segregación tampoco la ampara la CE en nombre de la libertad religiosa, si fuera el caso, porque ésta no es absoluta. La Constitución española protege la libertad religiosa (art. 16), pero la somete al orden público constitucional. Y ese orden incluye la igualdad entre hombres y mujeres (art. 14), la dignidad (art. 10) y la integridad moral (art. 15). Ningún derecho fundamental es absoluto cuando entra en conflicto con la estructura básica del Estado democrático. El propio Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha admitido que los Estados pueden limitar el uso de prendas que cubren completamente el rostro en espacios públicos por razones de orden público, seguridad y protección del........

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