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Pedro Grández: El estatus del presidente-congresista: un debate de la transición

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26.01.2026

Pedro P. Grández Castro. Profesor universitario - Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC)

Vivimos días excepcionales que nos recuerdan a otras épocas que también asumíamos como excepcionales. No obstante, la vacancia de un presidente, desde hace ya un tiempo, lamentablemente, ha dejado de ser un hecho extraordinario entre nosotros. En cualquier caso, lo que hace particularmente singular el debate actual tiene que ver con el hecho de que el presidente en funciones ha sido designado no por los ciudadanos, sino por el Congreso, conforme a la sucesión prevista en el artículo 115 de la Constitución. Este fue también el caso del presidente Valentín Paniagua, quien, en noviembre del año 2000, asumió el gobierno de transición luego de haber sido elegido presidente del Congreso, tras la renuncia —desde Japón— del expresidente Alberto Fujimori.

Fue al finalizar el año 2000, ya con Paniagua como presidente de la República, cuando tuvo lugar un debate que hoy recobra plena actualidad: el referido al estatuto constitucional del presidente transitorio designado por el Congreso. Conviene recordar que el artículo 115 de la Constitución prevé que el presidente del Congreso asume la Presidencia de la República por impedimento de los dos vicepresidentes elegidos junto con el presidente. Además, el mismo artículo dispone que, si el impedimento es permanente, el presidente del Congreso debe convocar de inmediato a elecciones. De ello se desprende con claridad que la Presidencia de la República........

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