El diálogo judicial y la defensa de la Constitución
Pedro P. Grández Castro - Profesor universitario. Sociedad Peruana de Constitucionalistas (SPC).
En nuestro país, el diseño constitucional para el control de las leyes es compartido entre el Tribunal Constitucional (TC) y el sistema judicial en todas sus instancias. Tanto los jueces del Poder Judicial, en todo tipo de proceso, como el propio TC, pueden establecer que determinada ley resulta incompatible con los valores, principios o derechos reconocidos en la Constitución. Esto es lo que popularmente se conoce como el control difuso de constitucionalidad y tiene lugar en las decisiones de casos concretos: penales, civiles, laborales, etc. Pero también puede ocurrir en un proceso de Amparo o Hábeas Corpus que llegue hasta el TC. Por eso no es inexacto sostener que el control difuso también corresponde al TC en los procesos de protección de derechos.
No obstante, el camino más directo y con efectos generales para declarar la inconstitucionalidad de las leyes solo corresponde al TC a través del proceso de inconstitucionalidad. A diferencia del control difuso, que inhabilita la aplicación de la ley para un caso puntual, el control concentrado incide directamente en la validez de la ley e impide que pueda ser invocada en cualquier caso, pasado o futuro.
Pese a que este modelo compartido es frecuente en el derecho........
