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Condenar el trabajo forzoso: una tarea en curso, por Teresa Torres

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03.02.2026

A inicios de este año, el Poder Judicial ratificó las condenas a 35 y 32 años de prisión efectiva para los responsables de la explotación laboral y muerte de dos jóvenes trabajadores durante el incendio ocurrido en la galería Nicolini, en la zona comercial de Las Malvinas, en junio de 2017.

Es una noticia importante porque consolida un precedente jurídico clave en la lucha contra la explotación laboral y envía una señal clara sobre la gravedad del trabajo forzoso y la responsabilidad penal que conlleva. Pero también nos obliga a recordar una verdad dolorosa: Jovi Herrera y Jorge Luis Huamán perdieron la vida trabajando en condiciones de esclavitud. Porque eso es precisamente el trabajo forzoso: una forma contemporánea de esclavitud, una negación de la dignidad humana y de la libertad de trabajo.

De acuerdo con las últimas estimaciones mundiales de la OIT, cerca de 27 millones de personas en el mundo son víctimas de esta práctica ilegal. Ningún país está completamente exento, y Perú no es la excepción.

En los últimos años, el país ha avanzado de manera sostenida en el fortalecimiento de su marco normativo e institucional para prevenir y sancionar el trabajo forzoso. Con el acompañamiento técnico de la OIT, en 2021 Perú ratificó el Protocolo relativo al Convenio núm. 29 sobre trabajo forzoso, penalizó esta conducta en su legislación y desarrolló instrumentos clave para la actuación de los operadores del sistema de justicia, entre ellos el Protocolo intersectorial contra el trabajo forzoso. Además, se han impulsado espacios de........

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