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¿La ley o la aplicación?

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En lo que refiere al triste destino que ha atravesado el balotaje para Gobernador en el departamento de La Paz, buena parte de la conversación pública se ha movido entre dos polos: la legalidad y la legitimidad. Sin embargo, hay un tercer elemento que, pese a ser estructural, ha permanecido en segundo plano: el procedimiento partidario, ese que debiera garantizar que la democracia interna dentro de las organizaciones políticas sea una realidad y no una quimera.

Más allá de la discusión —válida y necesaria— sobre la prevalencia de los derechos políticos del candidato, así como de las y los electores, existe una dimensión previa que no ha sido suficientemente atendida: ¿cómo toman decisiones los partidos políticos? ¿cómo ocurrió la decisión de Nueva Generación Patriótica (NGP) que desencadenó el conflicto? Para ello es preciso remitirse a los estatutos que rigen cada organización.

El estatuto orgánico de NGP es claro en un punto sustantivo. En su artículo 29, inciso f), establece que la Asamblea Nacional Extraordinaria es la instancia encargada de designar candidaturas, a partir de ternas remitidas por el Comité Ejecutivo Nacional. Esta disposición no es menor, define que las decisiones sobre candidaturas —y por extensión, sobre su continuidad o retiro— deben ser orgánicas, colectivas y respaldadas por una instancia deliberativa.

Aunque el estatuto no detalla el mecanismo de retiro, una plausible interpretación, en línea con los principios de democracia interna establecidos en la vilipendiada Ley de Organizaciones Políticas, conduce a una conclusión evidente: estas decisiones no pueden recaer en un grupo reducido de dirigentes; deben emanar de la instancia que representa al conjunto del partido. Aún con proceso judicial de por medio, lo que se ha conocido hasta ahora no da cuenta de que NGP hubiera acreditado que la determinación adoptada respondió a un proceso interno democrático, ni que haya sido asumida por la instancia competente. Este vacío no es un detalle técnico, es un problema de fondo y, sobre él, poco ha dicho la instancia electoral.

La reciente decisión de una Sala Constitucional de denegar tutela al candidato Yahuasi en vez de cerrar el conflicto, nos confirma un patrón preocupante: la judicialización de decisiones que debieran resolverse en sede electoral, pero también la ausencia de una actuación robusta que evite que estos conflictos escalen fuera de ella.

A no dudarlo, mientras los partidos políticos —vehículos de representación— no asimilen prácticas democráticas internas, el sistema seguirá fracturándose. Pero también es cierto que mientras la autoridad electoral opte por una lógica predominantemente administrativa, limitada a la verificación formal, este tipo de conflictos encontrará terreno fértil para reproducirse.

No se trata de desconocer la presión constante que enfrenta el Órgano Electoral Plurinacional desde otras instancias del poder público. Esa tensión existe y es problemática. Pero tampoco desaparecerá mientras no exista una Sala Plena que asuma plenamente su rol de producir Justicia Electoral y no solo de administrar elecciones.

El caso NGP es ilustrativo de un paradigma persistente: la aplicación fría de la norma, desconectada de los derechos que está llamada a proteger. Los efectos de esa decisión ya están en curso, y será el tiempo —como ha ocurrido antes— el que termine por evidenciar sus consecuencias.

Por ahora, lo cierto es que el proceso deja un resultado con cuestionamientos de origen, en medio de una innecesaria y enrarecida judicialización, a falta de certidumbre. Y también deja una advertencia: no todo puede atribuirse a las falencias de la norma. En el empedrado camino hacia la consolidación democrática, importa tanto la calidad de las reglas como la forma en que estas se aplican.


© La Razón