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Por Ross Barrantes / Bicameralidad: el diseño

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La Resolución Legislativa N° 004-2025-2026-CR, publicada el 13 de noviembre de 2025, establece un reglamento bicameral que, sobre el papel, contiene elementos sofisticados de control y separación de poderes. Sin embargo, es preciso ser directo: un reglamento no es garantía de democracia, y la experiencia constitucional peruana advierte contra el optimismo ingenuo frente a nuevos marcos institucionales.

El texto establece dos cámaras (Senado y Diputados) con competencias supuestamente diferenciadas, una Comisión Permanente durante recesos, y un sofisticado sistema de ética parlamentaria. En teoría, esto debería frenar abusos. La Comisión de Ética Parlamentaria es presentada como un avance. Cuenta con procedimientos, plazos, derechos de defensa y sanciones progresivas. Esto es correcto técnicamente. Pero la historia reciente muestra que comisiones disciplinarias con buenos reglamentos fallan cuando la coalición política que las financia tiene interés en que fallen. La ética parlamentaria no depende de un reglamento;........

© La Razón