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Pliegos e ítems docentes

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En las últimas semanas, el presidente Rodrigo Paz afirmó que “a futuro, no más pliegos petitorios”, sugiriendo que estos serían una forma de “alargar la mano” de los maestros en lugar de aportar soluciones. Propuso reemplazarlos por “planes de trabajo”, como si la demanda colectiva fuera un perjuicio y no un derecho constitucional. Esta afirmación, más que abrir un debate serio sobre la política laboral, muestra un preocupante desconocimiento de la protección constitucional de los derechos y de la historia social del país.

Los pliegos de peticiones no son caprichos ni listas improvisadas de demandas sin sentido, son necesidades reales de aulas, materiales, carga horaria y condiciones dignas para enseñar. Constituyen el mecanismo mediante el cual los trabajadores expresan cómo perciben sus condiciones laborales y qué requieren para ejercer plenamente sus derechos. Su legitimidad está garantizada por el artículo 24 de la Constitución Política del Estado, que reconoce el derecho a la petición individual o colectiva y obliga al Estado a........

© La Razón