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Usurpación de funciones y abuso de poder

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13.09.2026

Usurpación de funciones y abuso de poder

por CELIZ RAMON MENDOZA 13/09/2026, 12:13 AM

Colocan como prioridad el nombramiento de los magistrados del TSJ, desplazando intencionadamente la urgente renovación del CNE

Los últimos acontecimientos ocurridos en el país demandan un análisis riguroso y urgente desde las perspectivas social, económica, política y jurídica-institucional. El término «coyuntura» cobra hoy más vigencia que nunca: el país permanece estancado en una crisis profunda de la cual aún no logra salir. Nos encontramos ante un gobierno que, mientras para el opresor, sus funcionarios y el resto de los poderes del Estado es considerado «legítimo», para la oposición, juristas, constitucionalistas y académicos independientes representa, indiscutiblemente, un gobierno de facto.

Frente a esta diatriba para precisar el estatus real del Ejecutivo nacional y determinar si se ajusta a la Constitución y a las leyes, el país se comporta como un barco a la deriva: la nación se nos escapa como agua entre los dedos. Para muestra de esta afirmación, basta revisar el accionar estatal a la luz del marco normativo constitucional para determinar si sus actos conservan siquiera un viso de legalidad.

El limbo institucional y la usurpación de funciones

nuestra carta magna establece de manera inequívoca cuándo inicia y cuándo concluye una falta temporal del Presidente de la República. Un gobierno interino finaliza de manera categórica al agotarse las dos prórrogas previstas en los artículos 233 y 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). Llegado a este punto, deben ocurrir dos hechos sustanciales: si el Presidente no se incorpora para evitar incurrir en una falta absoluta, se declara la renuncia al cargo e, inmediatamente, se debe convocar ipso facto a elecciones.

En el caso que nos ocupa, el Presidente no se presentó por estar impedido materialmente debido a una detención judicial indefinida por un proceso penal en los Estados Unidos. Sin embargo, ante dicha imposibilidad de asumir el cargo, la presidencia encargada se mantiene ejerciendo no como interina, sino pretendiendo actuar como Presidenta titular, ejecutando todos los actos........

© La Razón