Las alocuciones del presidente Petro
Si bien el presidente de la República, autorizado por la ley, puede en cualquier momento interrumpir la programación habitual de televisión, no le está permitido actuar en forma abusiva, más allá de los límites que la Constitución política le ha señalado en cumplimiento de sus funciones.
En el 2014 de forma clara el Consejo de Estado sentenció que de no ajustarse la alocución presidencial a las condiciones establecidas en la Constitución y en las leyes y las previstas por la
Convención Americana, su intervención será ilegal y dará lugar a una indemnización en favor del que lleve a cargo el servicio, pues estará limitando o restringiendo injustificadamente la actividad del operador.
De lo anterior se desprende, que el presidente Petro está violentando toda la normatividad........© La Patria
