Orlando Viera-Blanco: No más impunidad…
La Corte Penal Internacional (CPI) o Tribunal Penal Internacional (TPI) es un tribunal de justicia internacional de última instancia regido por el Estatuto de Roma. Su carácter es permanente y su misión es juzgar a las personas acusadas de cometer crímenes de genocidio, guerra, agresión y lesa humanidad.
En esta entrega nos referiremos muy puntualmente a los crímenes de lesa humanidad y el deber de esta corte es investigarlos, enjuiciarlos y condenarlos.
Historia de la CPI y crímenes de lesa humanidad
Para comprender la complejidad de los procesos propios de la justicia penal internacional es necesario retroceder a los orígenes de esta jurisdicción universal. Lo primero es reconocer que se trata de un salto evolutivo inmenso de la humanidad. Ser juzgado penalmente por órganos de justicia supranacionales, supone un alcance jurídico, un nivel de comprensión de fuero, jurisdicción y competencia, extraordinario. Siglos de reflexión, aceptación y evolución ética y filosófica, se necesitaron para entender que los derechos fundamentales del hombre no los tutela únicamente una autoridad local, un estado o una nación, sino a la humanidad toda. Valor consagrado en la Declaración Universal de los DDHH de 1947 [Asamblea General de las NNUU, Paris 10/12/1948].
Los fundamentos políticos, jurídicos y doctrinales tras el establecimiento de un tribunal penal internacional han significado un largo recorrido para Occidente. En 1919, una vez terminada la I Guerra Mundial, los países victoriosos quisieron juzgar al káiser Guillermo II de Alemania por el crimen de agresión. Su fundamento original más directo se encuentra en los tribunales internacionales establecidos en Núremberg y Tokio para juzgar a los criminales de guerra de Alemania y Japón por los delitos cometidos durante la II Guerra Mundial.
Pese a que el primero de estos ha sido objeto de graves críticas—tanto por castigar penalmente a personas jurídicas como la S.S. o la Gestapo o por no aplicar principios de temporalidad y territorialidad de los delitos [aplicando tipicidades penales no contempladas retroactivamente] fueron en conjunto considerados un gran avance en materia de justicia internacional.
Posteriormente, en los albores de la ONU, el Consejo de Seguridad recomendó a un panel de expertos que se explorara la posibilidad de establecer una corte permanente de justicia en materia criminal, similar o complementario a su principal órgano judicial, la Corte Internacional de Justicia. Después de largos debates académicos y políticos, la idea no prosperó hasta los graves acontecimientos del genocidio yugoslavo (1991-1995) y ruandés (1994). En parte por estos trágicos hechos, y por el desarrollo alcanzado por el Derecho Internacional de los DDHH y por el........
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