Nelson Chitty La Roche: ! Amnistía sí, impunidad no¡
“Para que todo siga igual es necesario que todo cambie” Giuseppe Tomasi di Lampedusa (El gatopardo 1958)
La amnistía puede comenzar por definirse como una disposición política que se traduce en una secuencia judicial. Toma por lo general y así es en derecho comparado, la forma de una ley y desde luego, es dictada por el órgano legislativo que suele ser el parlamento o congreso.
Consiste en la supresión de los efectos de una o varias categorías de la transgresión o infracción comprendidas en la ley que, para lograrlo, se sanciona. La amnistía establece una situación legal en que las acciones que se imputaban desaparecen como si nunca hubieran existido.
La amnistía, es un beneficio colectivo y allí se distingue de la gracia o indulto presidencial que concierne a una individualidad y apunta a aquellos perseguidos por la comisión de determinadas faltas o delitos a los que se refiere la ley.
Por lo general, su naturaleza, como antes dijimos, es en esencia política y obedece a las circunstancias en que, en procura de la paz y la estabilidad, se decide adelantar una actuación que se dirige a la normalización de la vida pública, pero, puede tratarse de acciones sectoriales eventualmente como multas, tributos, relaciones de trabajo que en algunos países son frecuentes.
Una vez que se determina una categoría de delitos en la ley de amnistía, se puede estipular que ciertos actos no serán elegibles para la amnistía. Paralelamente, cabe destacar que no se dirige la ley, a tal o cual persona sino y, por eso lo destacamos, a los procedimientos en curso o a aquellas condenatorias por las violaciones que la ley alcanza.
La doctrina es pacifica al respecto y se puede resumir así; En caso de amnistía, un acto que anteriormente era punible penalmente se considera que nunca constituyó delito. La eliminación del delito tiene consecuencias que difieren según........
