Julio Castellanos: ¿Una persona “secuestrada” puede gobernar?
La Constitución nacional vigente indica en su Artículo 234 que “Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por decisión de la Asamblea Nacional hasta por noventa días más. Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse que hay falta absoluta”. Es un artículo que no requiere ni permite mayor interpretación. Incluso, comprando la “tesis” del gobierno interino sobre la cual Nicolás Maduro........
