menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Alfredo Álvarez: Llegar a viejo como un ciudadano de segunda

12 0
03.05.2026

En Venezuela, en pleno siglo XXI, en un Estado que se autodefine como “social de derecho y de justicia”, la vejez de cientos de miles de ciudadanos descansa sobre una paradoja cruel y excluyente. Mientras el gobierno construye para los trabajadores activos un salario “integral” que puede rondar los 240 dólares, el adulto mayor que cumplió todas las reglas del juego, léanse años de servicio, semanas cotizadas, edad reglamentaria, recibe una pensión que apenas llega a unos 70 dólares. Esa brecha no es un accidente técnico ni un problema de cálculo; es el resultado de una decisión política y jurídica deliberada, que ha vaciado de contenido el mandato legal de protección a los jubilados y pensionados.

En este país, abusado y maltratado por un populismo demencial, alrededor de cinco millones de adultos mayores dependen de una pensión del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) y del programa Amor Mayor, una masa humana que el propio discurso oficial reconoce en términos de “millones de pensionados”, pero que al mismo tiempo mantiene sometida a una prestación que ronda apenas los 70 dólares mensuales, cantidad claramente insuficiente frente al costo real de la vida y a las necesidades específicas de este grupo etario. Lejos de representar un reconocimiento al trabajo de toda una vida, la pensión se ha convertido en un mecanismo de exclusión y maltrato estructural. Una condena a los mayores a la pobreza crónica, los obliga a depender de remesas o de ayudas familiares y erosiona su autonomía cotidiana, mientras el Estado exhibe cifras agregadas de cobertura sin transparentar con rigor el padrón completo, ni garantizar que ese universo de más de cinco millones de personas reciba un ingreso digno y estable.

En el plano de la llamada justicia social, los ajustes en la pensión de vejez y la entrega de bonos extraordinarios funcionan más como instrumentos discrecionales que como derechos universales garantizados. Se asignan a porciones segmentadas de la población, priorizando a quienes exhiben afinidad o cercanía con el régimen. Esta lógica clientelar convierte lo que debería ser una política de protección social en un sistema de premios y castigos, donde el acceso a ingresos complementarios depende de la lealtad política. En la práctica, estos mecanismos operan como dispositivos de control social excluyentes y profundamente abusivos, que reproducen la vulnerabilidad de los adultos mayores en lugar de corregirla.

El punto de partida de esta historia no es económico, sino normativo. La Ley del Seguro Social, la Ley del Estatuto sobre el Régimen de Jubilaciones y Pensiones de los Funcionarios o Empleados de la Administración Pública y, especialmente, la Ley de Homologación de las Pensiones del Seguro Social y de las Jubilaciones y Pensiones de la Administración Pública al Salario Mínimo Nacional, dibujan un compromiso claro: Nadie que haya accedido legítimamente a una pensión de vejez o a una jubilación en la administración pública debería percibir menos que el salario mínimo nacional. Esa homologación tiene sentido en un Estado que reconoce la seguridad social como derecho humano y la protección de la vejez como obligación impostergable.

De hecho, la propia normativa de la seguridad social, al regular la pensión de vejez, parte de un criterio técnico-actuarial: Edad cumplida, semanas cotizadas, salario promedio de referencia, tasa de reemplazo que aumenta con los años de aporte y un piso mínimo que, por mandato legal, no puede estar por debajo del salario mínimo. La lógica subyacente es de justicia contributiva, quien cotizó durante años y aportó al sistema debe recibir una renta que guarde proporción con su historia salarial, protegida, además, por el paraguas del mínimo legal.

En paralelo, el Estatuto de Jubilaciones de los empleados públicos configura la jubilación como un derecho vitalicio anclado al tiempo de servicio y al sueldo del último cargo. Allí, el criterio no es la azarosa generosidad de la administración, sino un cálculo que parte del salario normal y de los años de servicio, con porcentajes que se incrementan hasta acercarse al 100% del último sueldo para carreras completas. Sobre el papel, la jubilación está concebida como continuidad del ingreso del trabajador,........

© La Patilla