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El delincuente vial

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20.03.2026

Tráfico en Ronda de Levante, Murcia / Juan Carlos Caval

Actualmente, son escasos los estudios que han profundizado en la personalidad del autor de delitos contra la seguridad vial, es decir, del denominado delincuente del tráfico. Seelig, en su clasificación tipológica, incluye a estos sujetos dentro de los llamados delincuentes por falta de disciplina social, etiquetándolos como infractores de las normas de circulación. Según este autor, se trata de individuos que no presentan una tendencia criminal definida, pero que muestran una incapacidad para mantenerse dentro de los límites establecidos por la ley. No poseen rasgos físicos, psicológicos ni de carácter que los diferencien claramente del resto de la población. Sin embargo, esta clasificación encuentra hoy importantes objeciones, ya que cuenta con escaso respaldo en la criminología contemporánea.

El análisis del delincuente vial resulta especialmente relevante debido a la multiplicidad de factores que intervienen en su conducta. Elementos sociales, culturales, ambientales e incluso relacionados con el estatus influyen en la decisión de transgredir las normas de circulación. En este sentido, la adopción de medidas preventivas y educativas dirigidas al individuo puede contribuir a reducir la comisión de este tipo de delitos.

A diferencia de otras formas de criminalidad, en los delitos contra la seguridad vial no suele existir un patrón delictivo definido. El victimario, en muchos casos, surge de manera circunstancial, sin una trayectoria criminal previa, y probablemente incurra en este tipo de conductas de forma puntual a lo largo de su vida, salvo en supuestos de reincidencia, frecuentemente vinculados a una escasa eficacia del sistema sancionador o a determinados factores socioculturales. El instrumento utilizado es, además, un vehículo, un medio legal y de uso cotidiano, lo que diferencia estos delitos de otros en los que se emplean herramientas intrínsecamente peligrosas, como las armas de fuego.

Desde una perspectiva criminológica, y en el ámbito del tráfico rodado, puede afirmarse que cualquier persona es potencialmente susceptible de convertirse en infractor. La participación en la circulación implica una exposición constante a situaciones de riesgo, en las que se puede pasar de ser usuario a víctima o incluso a victimario. Así, un ciudadano medio, sin intención delictiva y con una conducta generalmente ajustada a la norma, puede incurrir en un delito de manera puntual, enfrentándose a consecuencias penales, incluida la generación de antecedentes. Por ello, tradicionalmente, los delitos contra la seguridad vial han sido considerados como delitos de menor entidad, denominados en ocasiones «delitos light», recibiendo un tratamiento social y jurídico menos estigmatizante que otros ilícitos penales.

No obstante, el rechazo social constituye un elemento clave en la prevención de este tipo de conductas. En España, la reducción de la siniestralidad vial ha estado estrechamente vinculada al endurecimiento de las normas penales, a su aplicación efectiva y al creciente rechazo social hacia la violencia vial, impulsado en gran medida por campañas de concienciación. Asimismo, los medios de comunicación han desempeñado un papel fundamental, mejorando la calidad de la información, visibilizando a las víctimas y presentando al infractor como autor de una conducta socialmente reprobable.

Pese a ello, persiste una disonancia significativa: muchas personas que cometen delitos contra la seguridad vial no se perciben a sí mismas como delincuentes. Sin embargo, esta percepción contrasta con la realidad de las víctimas, que sí experimentan plenamente las consecuencias de estas conductas.

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