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Si cambio la cerradura de mi casa okupada, el delincuente soy yo

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16.04.2026

Inmueble donde había un piso a la venta con okupas el pasado mes de diciembre. / Idealista

Es una pregunta habitual en el despacho (y en las conversaciones sobre el asunto en la calle): ¿Es legal que el dueño cambie la cerradura de un piso que le hayan okupado? Aquí los argumentos tipo “la casa es mía, puedo hacer lo que quiera” se caen: cambiar la cerradura puede ser delito y puede hacer que el propietario de la vivienda acabe en el banquillo, enfrentándose posibles delitos de coacciones o de allanamiento de morada. Aunque la casa sea suya.

Es la circunstancia que más alarma genera. Cuando terceros ajenos entran en una vivienda sin consentimiento, lo primero es avisar a la Policía, dado que podría quedarse en un delito de allanamiento de morada o de usurpación, y los intrusos desalojados de inmediato.

Esa primera denuncia inicial puede proteger también al propietario ante cualquier acción ilícita de los ocupantes, como enganches ilegales (suelen hacerlo si, además, emplean la casa para actividades ilícitas, como cultivar marihuana) o suministros manipulados.

Si la que ha sido okupada no es la vivienda habitual del dueño, lo normal es ejercitar acciones civiles para recuperar la posesión. Algo que, lamentablemente, y debido al crónico atasco de juzgados y tribunales, lleva su tiempo. De ahí la importancia de consultar siempre con un profesional letrado y huir de la improvisación de soluciones por cuenta propia.

Pero no sólo este es el supuesto de desahucio o de ocupación ilegal o “sin título” que vemos o no consultan a diario. Veamos otros.

¿Qué pasa si la casa era de mis padres, me la dejaron para vivir con mi familia y tras separarme salgo fuera mientras mi ex continúa dentro por decisión judicial?

Aquí aparece un matiz importante. El inmueble pertenece a un tercero —los padres de uno de los cónyuges— y se cedió para uso familiar. Después llega la ruptura y quien no es propietario permanece en la vivienda. Los tribunales han reiterado que el propietario ajeno al conflicto matrimonial (los padres) no tiene por qué soportar indefinidamente una situación que no nació de su voluntad. Traducido al lenguaje cotidiano: si la casa era prestada, el préstamo gratuito no tiene por qué durar para siempre, por lo que los padres pueden ejercitar demanda de desahucio por precario.

Otro caso muy habitual se da cuando fallecen los padres, la vivienda pasa a varios hermanos herederos y uno de ellos entra a vivir en la casa, cambia la cerradura o impide el acceso al resto.

Conviene aclarar una idea básica: ser copropietario no autoriza a apropiarse del uso exclusivo del inmueble. El derecho de uno termina donde empieza el de los demás. Aquí el resto de herederos puede denunciar por coacciones al hermano que ha entrado en la vivienda e impide el acceso al resto. Pero, ¿se le puede desahuciar?

El Tribunal Supremo ha admitido en distintos supuestos que, cuando un coheredero o copropietario ocupa en exclusiva la vivienda, excluyendo al resto, puede prosperar una acción de desahucio por precario. En otras palabras: la herencia compartida no convierte la vivienda en patrimonio exclusivo del más rápido en entrar.

Y ¿Qué pasa si la vivienda es mía, pero en el divorcio se atribuyó el uso a mis hijos y a mi expareja? Se trata de un clásico: una persona compró la vivienda antes del matrimonio, tiempo después se casó, tuvo descendencia y, tras el divorcio, el juzgado atribuyó el uso del inmueble a los menores y al progenitor custodio. Priorizando el bienestar de los niños.

En esa situación, aunque la propiedad siga siendo de uno de los cónyuges (el cual no la disfruta), este en ningún caso puede llamar al cerrajero y cambiar la cerradura. Existe una resolución judicial que reconoce un derecho de uso (para la expareja y los niños), y mientras esa medida siga vigente debe respetarse.

¿Cuál es la vía correcta? Ir por lo legal, solicitar a la autoridad judicial que modifique las medidas, si es que han cambiado las circunstancias, reclamar la extinción del uso cuando proceda o, si es posible, alcanzar un acuerdo entre las partes. Actuar por cuenta propia frente a una resolución judicial solo complica el problema.

Incluso, llegó al despacho un caso de un padre que quería desahuciar a un hijo al que le había dejado un piso mientras estudiaba la carrera de derecho y el “niño” llevaba 10 años estudiando sin resultados queriendo desahuciar. ¿Usted que piensa? ¿Podría?

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Cambiar la cerradura con personas dentro, usar violencia para recuperar la posesión, cortar suministros o forzar el acceso a la casa en cuestión puede dar lugar a que usted acabe sentado en el banquillo por coacciones. La estrategia para recuperar la casa ha de diseñarse según el caso concreto y siempre bajo el asesoramiento de un abogado experto.

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