Estoy de baja, ¿me pueden despedir si me voy de viaje?
Estar de baja no implica estar confinado / L.O.
A lo largo de mi ejercicio profesional, a veces me hacen consultas que responden más a lo que parecen mitos urbanos que de la realidad jurídica o judicial. Entre ellas, destaca una que mezcla temor e incertidumbre a partes iguales que giran en torno la figura del detective privado durante una baja laboral.
«Abogado, he salido a tirar la basura sin el collarín… ¿Y si me ha visto un detective?». «He subido una foto paseando por el campo… ¿Y si la ve mi jefe?».
Hace apenas unos días leíamos en este periódico que la Justicia obligaba a indemnizar con 61.000 euros a un trabajador que fue despedido por hacer vida normal estando de baja con base en un informe de uno de estos detectives. Así que la duda es: ¿qué se puede hacer y qué no durante este periodo?
Un informe realizado por uno de estos profesionales supone una prueba válida en juicio, aunque su valor no es absoluto. El Tribunal Supremo lo calificó de «prueba testifical impropia», que adquiere relevancia cuando es ratificada en sede judicial y cuya valoración corresponde libremente al juez. Esto es, se ha de valorar junto con todas las pruebas practicadas.
En los tiempos que corren, también cobran importancia las redes sociales. Las imágenes y vídeos que compartimos pueden convertirse en prueba, ya que su publicación implica consentimiento y, por tanto, posibilidad de uso en un procedimiento.
Ahora bien, la cuestión de fondo, como decíamos, qué puede hacer realmente un trabajador y qué no durante una baja laboral.
¿Está prohibido salir a pasear? ¿Cenar con amigos? ¿Hacer un viaje? La respuesta, como, casi todo en Derecho, no es tajante, pero sí bastante clara si acudimos a la opinión de nuestros tribunales.
Volvamos a la citada sentencia de indemnización a un trabajador —mecánico de profesión y de baja por cervicalgia— al que su empresa echó tras un informe de detective que constataba que el hombre seguía actividades como conducir 100 kilómetros, caminar unos minutos o hacer la compra.
La empresa entendió que, si podía realizar esas actividades, también podía trabajar. Sin embargo, la Justicia no lo vio así: declaró el despido improcedente y condenó a la empresa a readmitir al trabajador o indemnizarle con más de 61.000 euros. El órgano judicial (el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León) decretó que la incapacidad laboral no debe impedir realizar ciertas actividades cotidianas si no están prohibidas por los médicos.
¿La clave? La doctrina consolidada del Tribunal Supremo: solo justifican el despido aquellas conductas que supongan una transgresión grave de la buena fe contractual, es decir, actividades que evidencien que el trabajador está realmente apto para trabajar o que perjudiquen o retrasen su recuperación. Y aquí, el criterio médico resulta determinante. Traducido al lenguaje cotidiano: estar de baja no implica estar confinado.
Si una persona no puede cargar peso, quizá sí pueda pasear. Si sufre una lesión en una pierna, puede que salir a cenar —con las debidas limitaciones— no solo sea posible, sino incluso recomendable. Incluso un desplazamiento puntual puede ser compatible con su proceso de recuperación. La clave está en el sentido común y, sobre todo, en seguir las indicaciones médicas.
¿Qué se puede hacer entonces durante una baja laboral?
Todo aquello que no contradiga el tratamiento ni perjudique la recuperación. Llevar una vida normal dentro de las limitaciones de la dolencia no solo es legal; es, en muchos casos, beneficioso.
Estar de baja no implica vivir escondido ni de sentirse culpable. El trabajador no ha de sentirse como un sospechoso permanente, pues se halla en un periodo de recuperación en el que, bien gestionado, también tiene cabida el bienestar personal.
Y si surgen dudas —que es lo más habitual—, lo más prudente no es dejarse llevar por el miedo, sino consultar, tanto con el profesional médico como con un asesor jurídico.
Porque, al final, la mejor defensa frente a mitos y temores sigue siendo la información… y un poco de sentido común.
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