Cuando el viento ataca, el derecho responde
El viento tumbó un árbol en plena Gran Vía de Murcia. / Juan Carlos Caval
El viento causó estragos el pasado fin de semana en la Región de Murcia, donde obligó a cortar carreteras, tumbó árboles (algunos sobre coches) e hizo caer macetas y hasta una cama de los balcones. El temporal me empujó —como abogado— a ofrecer una breve orientación práctica a quienes hayan resultado afectados por tamañas rachas (que viendo la cantidad de llamadas al 112-más de 800-), son muchos.
Los fuertes vientos pueden generar un amplio abanico de daños: desperfectos en casas y tiendas, vehículos estacionados alcanzados por la caída de ramas, pérdidas en explotaciones agrícolas y lesiones personales, algunas graves. En el peor de los escenarios, pueden comprometer la vida.
Ante una situación así, conviene actuar con orientación de un profesional y con rapidez. El primer paso es siempre documentar lo sucedido. Hacer una foto con el móvil a los destrozos ocasionados: es crucial a la hora de reclamar al seguro. Se necesitan fotos (y, si es posible, vídeos), facturas de los bienes dañados, presupuestos de reparación, atestado (si acude la Policía Local a la incidencia) y, en el caso de que haya lesiones personales, el informe de Urgencias. Todo suma a efectos probatorios y para demostrar que se es un damnificado por el viento.
El siguiente movimiento es formalizar una reclamación inicial o, al menos, poner en conocimiento los daños a la entidad que corresponda: la propia aseguradora (ya sea de hogar, vehículo, comercio...) o el Consorcio de Compensación de Seguros.
Resulta recomendable acudir siempre, en primer término, al seguro propio. No solo para agotar vías, sino para revisar con detenimiento las condiciones particulares y límites de cobertura de la póliza con la que se cuenta.
Ahora bien, cuando hablamos de vientos extraordinarios —rachas superiores a 120 kilómetros por hora o incluso tornados— entra en juego el Consorcio de Compensación de Seguros, que asume la cobertura de estos sucesos extraordinarios, siempre que el bien dañado esté asegurado y la póliza se encuentre en vigor.
¿Y si el daño ocurre en la vía pública? Supongamos que una rama o un árbol cae sobre nuestro vehículo o, peor aún, sobre nosotros mismos mientras transitamos por la calle… y hemos vivido para contarlo.
Aquí puede abrirse un escenario distinto: la posible responsabilidad patrimonial de la Administración. Los Ayuntamientos tienen la obligación de conservar en buen estado tanto las calles como los árboles que hay en las mismas. Si se demuestra, por ejemplo, que estaba en mal estado, seco o tendría que haber sido podado y no lo fue, podría existir una omisión en el deber de cuidado y, por tanto, una responsabilidad de la Administración local.
Eso sí: nuevamente aparece la frontera de los 120 km/h. Si el fenómeno meteorológico supera ese umbral, nos adentramos en el terreno de los riesgos extraordinarios, lo que desplaza la responsabilidad hacia el citado Consorcio.
No es baladí recopilar informes o certificaciones de la Agencia Estatal de Meteorología (Aemet), donde consten las mediciones oficiales de viento en el lugar y momento del siniestro. Ese dato puede ser decisivo para determinar quién debe responder a la hora de reparar el daño.
En definitiva: la fuerza del viento es imprevisible, pero el ordenamiento jurídico ofrece respuestas que sí pueden ser previsibles. Buscar asesoramiento adecuado, documentar, comunicar y analizar la cobertura son los tres pilares básicos con los que un damnificado puede minimizar las pérdidas o daños ocasionados por estos fenómenos meteorológicos de los que ninguno estamos a salvo.
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