¿Alquilas tu casa por días con fines turísticos en internet? Ojo, te pueden multar
Cartel que anuncia el alquiler de una vivienda / Ricardo Rubio - Europa Press - Archivo
Llega el buen tiempo, se acerca Semana Santa y, en Murcia, las Fiestas de Primavera, época propicia para sacar rendimiento a esa segunda vivienda que hay quien posee en la playa (o en el centro de la ciudad). Sin embargo, este año hay una novedad importante que no conviene pasar por alto, para evitar sanciones.
La entrada en vigor del Real Decreto 1312/2024 ha cambiado las reglas del juego para los alquileres de corta duración tanto en la Región como en España. No se trata un simple trámite administrativo más: es un sistema obligatorio de control que afecta directamente a propietarios, plataformas digitales y también a las administraciones públicas. Es decir: quien alquile por días o semanas a través de plataformas online, necesita contar un número de registro oficial.
¿Qué ha cambiado exactamente? La norma crea un Registro Único de Arrendamientos y una ventanilla única digital para que las plataformas compartan información con la Administración. El objetivo es claro: saber quién y qué se alquila, así como dónde (en qué zona concreta) y, muy importante, en qué condiciones.
Quien tenga una vivienda anunciada en la Red (o esté pensando en ‘colgar’ un anuncio al respecto), ha de solicitar un número de registro oficial a través de la sede electrónica del Colegio de Registradores. En la solicitud tendrá que indicar la dirección, el número de finca registral, la referencia catastral y los datos del propietario, así como precisar el número máximo de personas que pueden alojarse en el domicilio.
Ese número de registro debe aparecer obligatoriamente en el anuncio: si no es así, las plataformas estarán obligadas a retirar, en un plazo máximo de 48 horas, cualquier publicidad en la que no conste un número válido.
Además, los portales de internet enviarán información periódica sobre la actividad del inmueble (uso, número de alquileres, etc.) a la Administración.
Estas reglas son igualmente válidas para quienes alquilan su barco temporalmente. Quien no las acate se expone ser multado.
Aunque el citado Real Decreto 1312/2024 carece régimen sancionador propio, se remite a la aplicación de regímenes sancionadores estatales, autonómicos y locales.
En la Región, la referencia es la Ley 12/2013, que prevé sanciones en función de la gravedad: las multas oscilan desde los 1.000 hasta los 100.000 euros (para infracciones consideradas muy graves). Como en todo, las cuantías concretas dependerán de cada caso, pero conviene ser consciente de que no estamos hablando de sanciones simbólicas. Muchos propietarios piensan que «no pasará nada», pero ahora el control es automático y digital. Las plataformas cruzarán datos con la Administración y los anuncios sin número de registro simplemente desaparecerán.
El alquiler de corta duración sigue siendo legal: lo que cambia es que ahora se exige cumplir unas reglas claras y fácilmente verificables. Por tanto, si tiene dudas sobre cómo regularizar su vivienda en alquiler de corta duración, qué documentación se necesita o cómo encaja el caso concreto en la normativa, lo más prudente es consultar con un abogado especializado. Un asesoramiento previo adecuado puede evitar sanciones que, a la vista está, pueden alcanzar cifras muy elevadas.
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