Los tribunales asturianos fijan criterio definitivo sobre los interinos: indemnizaciones de hasta 10.000 euros, pero sin conversión automática a fijos
Los tribunales asturianos fijan criterio definitivo sobre los interinos: indemnizaciones de hasta 10.000 euros, pero sin conversión automática a fijos
El TSJA establece una escala compensatoria según la duración de la relación abusiva y recuerda que deben reclamar las compensaciones en la demanda inicial
Una protesta de interinos.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha fijado un criterio común para resolver los litigios por abuso de temporalidad en el empleo público: la prolongación irregular de los contratos no implicará por sí sola la adquisición de la condición de trabajador fijo, pero podrá generar indemnizaciones por daños materiales y morales de hasta 10.000 euros. Los interinos, más de 15.000 en Asturias, estaban pendientes de que los tribunales terminasen de concretar la aplicación de la ley a sus casos.
El Pleno de la Sala resolvió varios recursos de suplicación que permanecían suspendidos a la espera del pronunciamiento del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sobre esta materia. La respuesta llegó mediante la sentencia del "caso Obadal", del pasado 14 de abril, y fue aplicada posteriormente por el Tribunal Supremo en dos resoluciones dictadas el 11 de mayo y el 30 de junio. Estos fallos sirvieron de base al tribunal asturiano para unificar su respuesta.
Las resoluciones abordaron principalmente dos cuestiones: en qué circunstancias puede reconocerse como fijo al personal laboral temporal de las Administraciones y qué compensación corresponde cuando se acredita una utilización abusiva de la contratación temporal.
La fijeza exige un proceso para una plaza permanente
El TSJA rechazó reconocer la condición de fijo en los asuntos examinados porque los trabajadores no habían superado previamente un proceso selectivo destinado a cubrir plazas permanentes o porque las pruebas realizadas correspondían únicamente a contrataciones temporales.
La Sala asume el criterio del Supremo según el cual «la conversión de esos contratos temporales en fijos»........
