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Los Acuerdos de San Andrés Sakamch’en: entre la razón de Estado y la razón de Pueblo

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10.02.2026

A 30 años de la firma de los Acuerdos de San Andrés, ofreceré un recuento somero desde la óptica de su incumplimiento por parte del Estado y la de su significado para los pueblos. Ciertamente no genera confianza cuando procesos históricos se encubren como efemérides y año con año se impulsan, en especial desde el Congreso de la Unión, eventos de “celebración”, pese a la traición a dichos Acuerdos que desde el encabezado del documento se perfiló, pues se dijo que eran “propuestas que se llevarán a las instancias de debate y deliberación nacional”. 

Y así fue que cinco años después de su firma, se aprobó en 2001 por el Congreso de la Unión una reforma constitucional que los mutiló, centrada en el artículo 2. Estableció en un primer apartado el reconocimiento de la libre determinación y de la autonomía para los pueblos indígenas, con una serie de derechos importantes aunque provistos, cada uno, de toda una cerrajería; por ejemplo, se evitó señalar que el acceso al uso y disfrute de recursos naturales se dará en sus tierras y territorios, y fue sustituido por “los lugares que habitan u ocupan”. Reconocer constitucionalmente la libre determinación y la autonomía, y a la vez negar que ésta tenga implicación para su........

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