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La Ley de Minas y los artículos que faltan

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30.03.2026

La discusión de la Ley Orgánica de Minas ha superado su primer tercio con 55 artículos aprobados, en este momento, puede afirmarse que Venezuela ya tiene una arquitectura de control minero: sabe quién manda, quién recauda y quién fiscaliza, pero lo que aún no queda claro es ¿qué vamos a construir con lo que extraemos?

Los artículos que faltan no son un trámite, son la diferencia entre una ley de extracción y una ley de desarrollo, que plantea por lo menos cinco debates que deben darse en el espacio legislativo.

El Artículo 56 describe con precisión las actividades conexas a la minería, (procesamiento, transformación, fundición, refinación), pero no obliga a ningún concesionario a ejecutarlas en territorio venezolano, lo cual genera una grieta por donde se escapa la oportunidad de incorporar nuevas tecnologías y desarrollar personal en el país.

Los artículos pendientes sobre concesiones de gran escala deberían incorporar una cláusula de industrialización progresiva en origen, al estilo de Botsuana con los diamantes de De Beers, donde exigieron que un porcentaje creciente de la producción bruta fuera cortado y pulido en suelo botsuanés antes de exportarse, y en una década, Gaborone se convirtió en centro mundial del comercio de diamantes. Venezuela podría hacer lo mismo con el níquel, el

coltán o el litio, estableciendo porcentajes escalonados.

El Instituto Nacional de Geología y Minería de Venezuela (INGEOMIN) creado en el Artículo 18 es un instrumento valioso, pero su........

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