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¿Cómo atravesar un paso de cebra?

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10.04.2026

¿Cómo atravesar un paso de cebra? / Lukasz Palka

Los pasos de cebra son aquellos lugares dispuestos que le indican a los peatones un lugar de preferencia para efectuar un cruce de una acera a otra. Se trata de un lugar de preferencia ordenada en la circulación, en virtud del cual el peatón lo utiliza para poder introducirse en los mismos sin necesidad de una de que una señal semafórica le advierta la posibilidad de cruzar.

Por ello, tiene la ventaja, frente a los lugares regulados con semáforo, de que no tiene que llevar a cabo el peatón ningún tipo de espera hasta que se ponga la señal en verde para peatones, sino que lo que debe hacer éste es una advertencia al conductor de un vehículo de motor o ciclomotor de que se va a introducir en el paso de cebra con una antelación suficiente para evitar que una entrada del peatón en el paso de cebra justo al momento que va a atravesarlo el vehículo de motor provoque un accidente en el que el peatón tendría cierta responsabilidad. Y ello, porque no puede tener amparo legal la circunstancia de que el peatón se introduzca en el paso de cebra justo instantes antes de que el vehículo de motor vaya a atravesar el mismo, por cuanto no se puede exigir a los conductores de vehículos de motor o ciclomotores que sean responsables cuando no han tenido la oportunidad de aplicar la diligencia debida en la conducción, cuando no podían prever que el peatón se fuera a introducir en el paso de cebra.

De esta manera, la metodología que se exige al peatón al atravesar un paso de cebra consiste en llevar a cabo una advertencia clara al conductor, y que bastaría con un gesto de ir a introducirse en el paso de cebra, y con la debida distancia del vehículo de motor antes de que éste llegue al mismo y pueda adoptar la diligencia debida suficiente para efectuar la labor de frenado y evitar la colisión con el peatón. Si no fuera así, y éste se introdujera en el paso de cebra justo al momento en el que el vehículo de motor va a atravesarlo, o fracciones de segundo antes, impediría que el conductor del vehículo de motor o ciclomotor pudiera aplicar la prudencia y diligencia en su conducción, no pudiendo ser responsable de algo que no podía prever, como es que el peatón iba a introducirse en el paso de cebra. (art. 124.1 c) Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación).

En este sentido, el peatón que se va a introducir en el paso de cebra debe:

1. Hacerse visible en el paso de cebra.

2. Cerciorarse sobre si está ya muy cerca, o casi encima del paso, un vehículo de motor o ciclomotor.

3. Hacer un gesto claro de que se va a introducir en el paso con la antelación suficiente para que el conductor de un vehículo de motor o ciclomotor le pueda ver y frenar en ese momento ante la preferencia de paso del peatón. 4. Los peatones no pueden considerar que un paso de cebra es una especie de muro de piedra infranqueable por el que quedarán protegidos ante los vehículos de motor o ciclomotores.

5. No puede admitirse la acción de los peatones que desean utilizar un paso de cebra de introducirse en el mismo sin mirar si viene en ese instante algún vehículo. Esta práctica es absolutamente descartable, por cuanto la diligencia debida también lo es de los peatones que deben observar si al momento de introducirse hay algún vehículo casi encima ya del paso de cebra. Es inaceptable la acción de muchos peatones que se introducen en estos pasos sin mirar hacia el lugar por donde vienen los vehículos para cerciorarse de que nadie circula cerca del paso de cebra.

6. El peatón debe adoptar también la diligencia debida, por cuanto si se introduce en el paso de cebra sin mirar puede provocar un accidente si el vehículo ya estaba “encima” del mismo y se ve obligado a dar un frenazo brusco pudiendo colisionar el vehículo que circula detrás de éste y causar lesiones que pueden ser graves por el carácter inesperado de una maniobra brusca con responsabilidades del peatón en este caso que debería responder con su patrimonio por los daños y lesiones causadas por haber infringido el art. 124.1 c) del Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación.

7. Puede existir, por todo ello, culpa exclusiva de la víctima y responsabilidad del peatón si cruza por el paso de cebra sin cumplir las exigencias marcadas por la normativa. Por ello, el paso de cebra no es un muro para los peatones y deben mirar y advertir a los conductores que van a cruzarlo.

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