"Prioridad nacional": ominosa violación del derecho antidiscriminatorio, constitucional y europeo
La Carta de Derechos Fundamentales de la UE (CDFUE), que entró en vigor en 2009 "con el mismo valor jurídico que los Tratados" (art.6.1 TUE), y por lo tanto con plena fuerza vinculante tanto para las Instituciones de la UE como para sus Estados miembros (EEMM), contiene una cláusula antidiscriminatoria de última generación (art.21): prohíbe no solo toda discriminación por los criterios considerados "odiosos" en la mayor parte de las constituciones nacionales (ej.: art.14 CE, nacimiento, raza, sexo, religión, opinión, o cualquier otra consideración personal o social), sino también, especialmente, por “origen étnico o social, orientación sexual, patrimonio, edad, discapacidad o pertenencia a minorías”.
La belleza de la CDFUE —como explicamos los juristas, y ha ratificado el TJUE en jurisprudencia constante— reside, además, en su alcance universal: protege a todas las personas bajo el Derecho de la UE, en modo que los derechos reconocidos en su texto no tienen como titulares solo a quienes disfrutan de la ciudadanía europea —por tenerla de cualquiera de sus 27 EEMM—, sino también a extranjeros, incluidos migrantes y demandantes de asilo, siempre que se les aplique un ordenamiento sujeto a las reglas europeas.
El entero edificio de la UE, integración supranacional fundada y regida........
