El vínculo intergeneracional paterno-filial
Conforme al art. 80-II de la Constitución boliviana (CPE), se respeta el derecho de las madres y padres a elegir la educación que convenga para sus hijas e hijos, siendo la educación obligatoria hasta el bachillerato (art. 81-I); y, en consecuencia, los progenitores tienen el deber de atender, en igualdad de condiciones y mediante el esfuerzo común, el mantenimiento y responsabilidad del hogar, la educación y formación integral de las hijas e hijos mientras sean menores, tal como menciona el art. 64-I de la CPE.
La asistencia familiar es un derecho y una obligación de las familias, la cual se otorga hasta cumplida la mayoría de edad, y podrá extenderse hasta que la o el beneficiario cumpla los veinticinco (25) años, a fin de procurar su formación técnica o profesional o el aprendizaje de un arte u oficio, siempre y cuando la dedicación a su formación evidencie resultados efectivos, así lo establece el art. 109-II de la Ley N° 603 (Código de las Familias y del Proceso Familiar).
Ahora bien, en la brecha generacional, entre padres e hijos adultos, ambos requieren sus propios espacios, no se trata de buenos o malos, sino de aceptar que son individuos diferentes, no son copias (el uno con el otro), ni ambos seguirán los mismos pasos y ninguno es propiedad (su criatura) del otro. Nuestros hijos, no nos pertenecen, solo vienen a través nuestro, no son una inversión ni una extensión de........
