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Obligación de "atención humana": innecesaria, costosa y desincentivadora
En la Ley de Protección al Consumidor peruana se establece el “Derecho a contar con opción o alternativa de atención personal cuando el proveedor ofrezca al público cualquier sistema de atención automatizada asistido por inteligencia artificial o asistente digital“. Consideramos que esto es un grave error, por los siguientes motivos:
Es una norma innecesaria
Principalmente, porque las empresas también compiten en base al atributo “atención al cliente”. Es decir, las empresas no tienen incentivos para “maltratar” a sus consumidores, ni siquiera en un mercado monopólico (donde el incentivo es dar un buen servicio a cambio de un precio monopólico).
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