Convenio internacional sobre el trabajo decente en la economía de plataformas, 2026 (Núm. 193)
El viernes pasado 12 de junio de 2026 se aprobó el convenio con el título de esta nota. Este se concretó en el marco de la 114.ª Conferencia Internacional del Trabajo de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en Ginebra donde participaron representantes de los gobiernos, los empleadores y los trabajadores que sumaron 450 delegados.
El acuerdo se logró con 408 votos a favor, 8 en contra y 36 abstenciones. Dentro de los votos en contra estuvieron los correspondientes a los delegados del gobierno de EE.UU y Nueva Zelandia, los empleadores de Corea del Sur, Mauricio y Tailandia; y un representante de los trabajadores de la República Democrática del Congo.
Por el lado de las abstenciones gubernamentales votaron Argentina, Chile, Costa Rica, Panamá, Paraguay, Reino Unido, Rusia, Bangladesh, Libia e India. En el caso de los empleadores se abstuvieron los delegados de Austria, Bélgica, Costa Rica, Dinamarca, Francia, Guatemala, Honduras, España, Panamá, Eslovenia, Islandia, Suecia, Uruguay y la representante de la CONFIEP del Perú.
Ya sabemos quién es quién y su posición sobre este importante tema. Ojalá que lo ratifique y cumpla el futuro Gobierno y Congreso, aunque por evidencia histórica desafortunadamente sabemos que el primero no es afín a los intereses de los trabajadores y en cambio siempre se ha colocado del lado de los empleadores. https://www.ilo.org/es/resource/registro-de-decisiones/convention-concerning-decent-work-platform-economy-2026
Como todo convenio de la OIT siempre se incorporan los elementos positivos y negativos por corregir buscando un balance y lenguaje conciliador. En el primer grupo se reconoce que las plataformas digitales de trabajo están transformando significativamente el mundo del trabajo, mismas que han creado oportunidades para las empresas y el desarrollo empresarial; han abierto nuevas vías para la formalización del trabajo y generado oportunidades de trabajo y de ingresos.
Sin embargo, se destaca los déficits de trabajo decente existentes en la economía de plataformas. Asimismo, que cuando las plataformas digitales de trabajo operan a nivel transfronterizo hacen deseable adoptar normas específicas que, junto con otras normas internacionales, contribuirán a hacer realidad plenamente el trabajo decente en la economía de plataformas. Por otra parte, surge la necesidad de fomentar un entorno propicio para las empresas sostenibles y la promoción de la competencia leal entre empresas.
Definiciones y ámbito
Son cuatros conceptos que se definen en el convenio: plataforma digital de trabajo, trabajador, intermediario y remuneración. La plataforma se refiere a toda persona física o jurídica que organiza y/o facilita trabajo realizado por personas a cambio de remuneración o pago, para la prestación de servicio, a petición del destinatario o del solicitante, independientemente de que dicho trabajo se realice en línea o en una ubicación geográfica específica.
El trabajador designa a toda persona que esté empleada o contratada para trabajar para prestar........
