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LBOs bajo la lupa: ¿el Tribunal Fiscal les pone freno?

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12.10.2026

Elaborado por: Rolando Ramírez-Gastón, socio de Echecopar.

Una reciente resolución del Tribunal Fiscal ha reabierto el debate sobre las compras apalancadas de acciones, conocidas como leveraged buyouts o LBO. Mediante la RTF N.º 08270-13-2026, se rechazó la deducción de los intereses asociados al financiamiento de una adquisición empresarial. ¿Se trata de un freno general a estas operaciones o de una decisión explicada por las particularidades del caso?

En estas operaciones, el comprador obtiene financiamiento para adquirir las acciones de una empresa objetivo o target. Para ejecutar la compra, puede constituir una sociedad que toma el préstamo y adquiere las acciones. Posteriormente, esa sociedad puede fusionarse con la empresa adquirida. Cuando la target absorbe a la sociedad deudora, se produce una fusión inversa: la empresa operativa subsiste y asume la deuda empleada para financiar su adquisición.

En el caso resuelto en 2026, el Tribunal Fiscal concentró su análisis en la sociedad que obtuvo originalmente el préstamo. Según la resolución, no se acreditó que esta tuviera o pretendiera desarrollar un proyecto empresarial propio. Tampoco que buscara conservar las acciones para recibir dividendos, venderlas posteriormente o destinarlas a otra actividad generadora de ingresos. Su participación era esencialmente temporal: financiarse, ejecutar la compra y desaparecer mediante la fusión.

Por ello, el Tribunal concluyó que la deuda no cumplía el principio de causalidad desde su origen. La fusión podía transferir el pasivo a la empresa operativa, pero no convertir en deducible un........

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