Principios de la administración de justicia (4 al 10)
Nuestra Carta Fundamental establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional: La publicidad en los procesos, salvo disposición contraria de la ley. Los procesos judiciales por responsabilidad de funcionarios públicos, por los delitos cometidos por medio de la prensa y los que se refieren a derechos fundamentales garantizados por la Constitución son siempre públicos. La motivación escrita de las resoluciones judiciales en todas las instancias, excepto los decretos de mero trámite, con mención expresa de la ley aplicable y de los fundamentos de hecho en que se sustentan. La pluralidad de instancia. La indemnización, en la forma que determine la ley, por los errores judiciales en los procesos penales y por las detenciones arbitrarias, sin perjuicio de la responsabilidad a que hubiere lugar. El principio de no dejar de administrar justicia por vacío o deficiencia de la ley. En tal caso, deben aplicarse los principios generales del derecho y el derecho consuetudinario. El principio de inaplicabilidad por analogía de la ley penal y de las normas que restrinjan derechos. El principio de no ser penado sin proceso judicial. La función jurisdiccional en un Estado constitucional no se limita a resolver controversias. Su legitimidad descansa en principios que aseguran transparencia, racionalidad y respeto a los derechos fundamentales. En el constitucionalismo peruano, estos principios han evolucionado desde la Constitución de 1933, se fortalecieron en la de 1979 y hoy forman parte de un sistema que busca garantizar una justicia abierta, responsable y sometida a la Constitución. Uno de estos pilares es la publicidad de los procesos. En una república democrática, la justicia no puede administrarse en la sombra. La publicidad permite que la sociedad conozca cómo se toman las decisiones judiciales y constituye un mecanismo de control ciudadano sobre la actividad jurisdiccional. Por ello, el orden constitucional dispone que determinados procesos, como los relacionados con la responsabilidad de funcionarios públicos, los delitos cometidos mediante la prensa o los vinculados a derechos fundamentales, deban desarrollarse necesariamente de manera pública. Igualmente relevante es la exigencia de motivación escrita de las resoluciones judiciales. Cuando un juez explica las razones jurídicas y los hechos que sustentan su decisión, la justicia deja de ser un acto de autoridad para convertirse en un ejercicio de razón pública. La motivación no es una formalidad, sino una garantía contra la arbitrariedad. Esta exigencia encuentra respaldo en los estándares internacionales de derechos humanos, como los previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. La pluralidad de instancia constituye otra garantía esencial. La posibilidad de que una decisión judicial sea revisada por un órgano superior responde a una lógica de prudencia institucional: los errores son posibles y el sistema jurídico debe ofrecer mecanismos para corregirlos. La Constitución también reconoce el derecho a la indemnización por errores judiciales en procesos penales y por detenciones arbitrarias. Esta previsión revela una dimensión ética de la función jurisdiccional: cuando el Estado causa un daño injusto mediante su aparato judicial, debe asumir la responsabilidad correspondiente. Finalmente, los jueces no pueden negarse a administrar justicia por vacíos o deficiencias de la ley; en tales casos deben acudir a los principios generales del derecho y al derecho consuetudinario. Del mismo modo, la prohibición de aplicar por analogía la ley penal o normas restrictivas de derechos reafirma el principio de legalidad, mientras que la garantía de no ser sancionado sin proceso judicial protege a las personas frente a cualquier forma de arbitrariedad. En conjunto, estos principios reflejan una concepción exigente de la justicia. No basta con decidir: es necesario hacerlo con transparencia, razonabilidad y respeto por la dignidad humana. Solo así la función jurisdiccional puede sostener la legitimidad del Estado constitucional y fortalecer la confianza ciudadana en las instituciones.
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