menu_open Columnists
We use cookies to provide some features and experiences in QOSHE

More information  .  Close

Principios de la administración de justicia (16 al 22)

17 0
30.03.2026

Nuestra Carta Fundamental establece que son principios y derechos de la función jurisdiccional: El principio de la gratuidad de la administración de justicia y de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos; y, para todos, en los casos que la ley señala. La participación popular en el nombramiento y en la revocación de magistrados, conforme a ley. La obligación del Poder Ejecutivo de prestar la colaboración que en los procesos le sea requerida. La prohibición de ejercer función judicial por quien no ha sido nombrado en la forma prevista por la Constitución o la ley. Los órganos jurisdiccionales no pueden darle posesión del cargo, bajo responsabilidad. El principio del derecho de toda persona de formular análisis y críticas de las resoluciones y sentencias judiciales, con las limitaciones de ley. El derecho de los reclusos y sentenciados de ocupar establecimientos adecuados. El principio de que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad. En el Estado constitucional contemporáneo, la administración de justicia no se agota en la resolución de conflictos, sino que se proyecta como un sistema orientado a garantizar el acceso efectivo a los derechos, la legitimidad institucional y la dignidad de la persona. Los principios relativos a la gratuidad de la justicia, la participación ciudadana, la colaboración interinstitucional, la legalidad en el ejercicio de la función jurisdiccional, la crítica pública de las decisiones judiciales y el tratamiento penitenciario configuran un modelo de justicia abierto, accesible y humanista. El principio de gratuidad de la administración de justicia constituye una condición indispensable para la igualdad real ante la ley. No basta con proclamar derechos si su ejercicio está condicionado por la capacidad económica. Por ello, el reconocimiento de la defensa gratuita para las personas de escasos recursos —y en los supuestos que la ley determine— traduce una exigencia ética del constitucionalismo: el acceso a la justicia no puede ser un privilegio, sino un derecho efectivo. Este principio encuentra respaldo en los estándares internacionales que garantizan el acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos. Por su parte, la participación popular en el nombramiento y eventual revocación de magistrados introduce un elemento democrático en la configuración del sistema judicial. Aunque esta participación debe ser cuidadosamente regulada para preservar la independencia judicial, su fundamento radica en la idea de que la justicia emana del pueblo y, por tanto, no puede permanecer completamente ajena a mecanismos de legitimación social. La obligación del Poder Ejecutivo de colaborar con la función jurisdiccional expresa el principio de unidad del Estado en la realización de la justicia. Ningún poder puede actuar de manera aislada cuando se trata de garantizar derechos. Esta colaboración, lejos de afectar la separación de poderes, la fortalece en la medida en que permite la eficacia de las decisiones judiciales. En esa misma línea, la prohibición de ejercer función jurisdiccional sin haber sido designado conforme a la Constitución o la ley asegura la legitimidad del juez y la validez de sus decisiones. La jurisdicción no puede improvisarse ni delegarse arbitrariamente; su ejercicio exige investidura legítima, pues de ello depende la confianza en el sistema. El reconocimiento del derecho a criticar las resoluciones judiciales introduce una dimensión deliberativa en la justicia. Las decisiones de los jueces no son ajenas al escrutinio público; por el contrario, su análisis y cuestionamiento —dentro de los límites legales— contribuyen a fortalecer la transparencia y la calidad de la función jurisdiccional. Finalmente, los principios relativos al régimen penitenciario revelan el rostro más humano del derecho. El reconocimiento del derecho de los reclusos a condiciones adecuadas y la orientación resocializadora de la pena evidencian que el sistema penal no puede reducirse a castigar. Conforme a los estándares internacionales, la finalidad última de la pena es la reintegración del individuo a la sociedad. En conjunto, estos principios consolidan una concepción de la justicia como servicio público, como espacio de control democrático y como instrumento de dignificación humana. En un contexto de desconfianza institucional, su vigencia efectiva no solo es una exigencia jurídica, sino una condición para la legitimidad del Estado constitucional de derecho.

Mira más contenidos en Facebook, X, Instagram, LinkedIn, YouTube, TikTok y en nuestros canales de difusión de WhatsApp y de Telegram para recibir las noticias del momento.

📲 Noticias a tu WhatsApp

Presiona AQUÍ y únete a nuestra comunidad 'Noticias al instante'.


© Expreso