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Instalación de la nueva Cámara de Diputados

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03.02.2026

Nuestra Carta Fundamental establece que, reunida la nueva Cámara de Diputados, puede censurar al Consejo de Ministros después de que el presidente del Consejo de Ministros haya expuesto ante dicha cámara los actos del Poder Ejecutivo durante el interregno parlamentario. En ese interregno, el Poder Ejecutivo legisla mediante decretos de urgencia, los que necesariamente están vinculados al normal funcionamiento del Estado o las materias propias de la política general del Gobierno, de los que da cuenta al Senado para que los revise conforme a lo dispuesto en el inciso 9 del artículo 102-A.
La política democrática, entendida como proceso constante de legitimación del poder, encuentra en la instalación de una nueva Cámara de Diputados no solo una formalidad constitucional, sino una oportunidad para recomponer el vínculo entre ciudadanía y Estado. Tras la disolución parlamentaria —medida excepcional dentro del orden constitucional—, el regreso de la representación popular al hemiciclo marca un momento clave: el restablecimiento del diálogo institucional en nombre del pueblo soberano.
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