Derechos, deberes y obligaciones
Conforme la raza humana ha evolucionado, las facultades se han hecho más expresas y con mayor contenido. Antes, en la Constitución y el Código Civil se regulaban los derechos de la persona humana y de las personas jurídicas, como las asociaciones, fundaciones y comités. Ahora se ha incorporado al “concebido”, que es aquel ser humano que se encuentra dentro del vientre materno durante su gestación, la cual dura nueve meses, aunque en algunos casos el parto se produce antes. Este ser tiene derecho a la vida durante el proceso de embarazo y no se puede interrumpir, salvo que la vida de la madre gestante esté en riesgo, lo que constituye un aborto terapéutico permitido por ley. Lo que no se acepta es el aborto por propia mano o de terceros. Las relaciones jurídicas se entrelazan con el derecho, deber y obligación a través de diferentes instituciones. El derecho es la capacidad que tiene todo ser humano de ser protegido por el Estado a través de la ley, y del ciudadano a exigirlo, como es el caso del derecho a la herencia, que puede ser por testamento o por declaratoria de herederos. La primera se realiza ante un notario público y la segunda ante un juez, donde se encuentran los bienes del difunto, salvo que el heredero o los herederos hayan sido excluidos por desheredación, por asesinar a los padres o tener la intención de matarlos. Como muchos casos se dan en la vida real, puede ocurrir que unos hijos no tengan buena relación con los padres y se perciba que tenían malas intenciones; produciéndose la muerte del padre, la madre puede optar por demandarlos y denunciarlos ante la autoridad competente. El deber es la facultad de los padres de alimentar a los hijos, darles buenos ejemplos, tratarlos con firmeza y no en forma abusiva, educarlos y no incentivar la mendicidad, porque corren el riesgo de que el ejercicio de la patria potestad sea suspendido y, si son reincidentes, pueden perderla, sin perjuicio del daño psicológico causado a los hijos menores de edad. Uno de los deberes fundamentales entre las parejas casadas es la fidelidad, que constituye el respeto en relación con la pareja en forma recíproca; caso contrario, es una causal de divorcio. En nuestro país hay muchos casos de infidelidad, existiendo diferentes causas que la originan: mala elección de la pareja, diferencia de edades, falta de amor, afecto, valoración o problemas económicos. La obligación constituye un acto jurídico que se celebra entre dos o más personas. Es consensual y, para su validez, tiene que existir plena capacidad de ejercicio, o sea mayoría de edad, objeto física y jurídicamente posible y fin lícito, bajo sanción de nulidad en caso de incumplimiento. Tenemos como ejemplo el contrato de compraventa o arrendamiento, sea de un terreno, departamento, casa, carro, barco o avión. Es importante tener presente los actos jurídicos simulados, donde aparentemente se cumplen los requisitos, pero con el transcurrir del tiempo sale a la luz que se ha simulado un matrimonio. Puede ocurrir que una persona en apariencia estuviera soltera, pero se hubiera casado en otro lugar del país; al recabarse la partida de matrimonio de las primeras nupcias, el segundo matrimonio celebrado resulta nulo y con responsabilidad penal. Se configura así el delito de bigamia, al existir un primer matrimonio que no está disuelto. En consecuencia, hay responsabilidad civil y penal, sujeta a una indemnización por daños y perjuicios. Hay que investigar a la pareja antes de contraer matrimonio y ser feliz.
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