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Los integrantes de los órganos estatales

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Cada vez que se conocen decisiones de diversos órganos del Estado que generan críticas y comentarios adversos por la forma en que se adoptan, comienza la especulación sobre cómo cambiar la orientación de esas decisiones, con la finalidad de que se encuadren siempre dentro del marco de lo legal y razonable. A partir de esa referencia, desde el ámbito legislativo suele plantearse la necesidad de modificar la estructura u organización de algunos organismos constitucionales, según se dice, “con la finalidad de mejorar su funcionamiento”. Sin embargo, se llega a esa conclusión sin tomar en cuenta que el problema de las instituciones no radica, necesariamente, en su conformación, sino en las personas que las integran. Si se reformara la estructura de algunas cuestionadas instituciones estatales sin considerar que sus integrantes pueden arrastrar los mismos vicios y taras que generan inconductas funcionales, continuaríamos obteniendo resultados nefastos e inaceptables. La experiencia de los cambios sufridos por algunos organismos constitucionales, tanto en su conformación como en el origen de la selección o elección de sus miembros, lleva a concluir que los resultados no han sido los esperados. En todo caso, y dejando a salvo la honorabilidad de quienes integran actualmente esas instituciones, no solo debemos criticar sus decisiones, sino también promover propuestas orientadas a garantizar un mejor funcionamiento. En ese sentido, conviene advertir que el nivel meritocrático, muchas veces considerado el criterio más importante para elegir o seleccionar a un alto funcionario del Estado, no siempre garantiza un buen desempeño. Por el contrario, lo que puede asegurar una conducta idónea y autónoma de quien asume una alta función pública son sus antecedentes personales y profesionales, es decir, su trayectoria en la vida privada y pública. Dos ejemplos bastan para advertir que se requieren cambios que garanticen mejores resultados, siempre respetando la honorabilidad de quienes hoy conforman dichas entidades. El primero es el del Tribunal Constitucional. Antes, al no establecerse un límite máximo de edad para integrarlo, existía la posibilidad de que destacados juristas, con comprobada trayectoria profesional y académica, pudieran formar parte de ese organismo. Al modificarse la forma de elección de sus miembros, se perdió esa opción. Es evidente que muchos académicos de reconocida solvencia moral no se someterían a una evaluación meritocrática que, en su caso, resultaría innecesaria. El segundo ejemplo es el del Jurado Nacional de Elecciones, el más importante organismo constitucional en materia electoral, cuyos fallos son inapelables y, por lo tanto, inmodificables. Hace poco más de dos décadas se modificó la norma fundamental para establecer la edad máxima de 70 años para integrar su Pleno. Esa decisión permitió apartar a una figura incómoda por sus votos singulares, sin considerar que la propia Constitución prevé que tanto la Corte Suprema como la Fiscalía de la Nación elijan a sus representantes entre magistrados en actividad o jubilados. Si la jubilación se produce a partir de los 70 años, entonces un magistrado jubilado nunca podría integrar el JNE. La contradicción es evidente. Esa limitación debería eliminarse. Existen muchos exmagistrados y académicos de reconocida solvencia moral que podrían formar parte de este organismo, cuya función principal es asegurar la vigencia de nuestra democracia. Ojalá los legisladores atiendan esta reflexión y orienten su accionar a garantizar el interés general.

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