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Asambleísmo a la peruana

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01.03.2026

Para muchos analistas políticos la mutación que ha venido produciéndose en el presidencialismo atenuado del Perú nos habría llevado ya al establecimiento de un “parlamentarismo de facto”. Esta impresión nos parece equivocada puesto que en el régimen parlamentario se dan características que en el país no existen: 1.- un ejecutivo dual (jefe de estado distinto del jefe de gobierno) y 2.- un premier gobernante nacido de la mayoría parlamentaria. Y, modernamente 3.- formas de censura constructiva (es decir, tener un sucesor cierto del censurado). Al apreciar que en el Perú el presidente es jefe de estado y gobierno al mismo tiempo, que no existe un premier que gobierna sino que solo coordina con el parlamento y que, nuestra censura es destructiva, debemos concluir que no se dan ninguna de las premisas imprescindibles para poder hablar de un parlamentarismo ni siquiera de facto. Ahora bien, si apreciemos que, a lo largo de una década, se ha producido una evidente mutación en nuestro régimen político surge la pregunta lógica: ¿ante qué tipo de gobierno estamos? Para nosotros la única respuesta posible es que estamos viviendo bajo una forma de asambleísmo a la peruana. El asambleísmo ha existido desde muy antiguo como forma de gobierno o de “desgobierno”. En la edad moderna ha tenido su mayor énfasis durante etapas revolucionarias como en la fanatizada Inglaterra de 1642, en la radicalizada Francia de 1791 o en la anarquizada Rusia de 1917. Pero el asambleísmo muchas veces también ha sido consecuencia de la descomposición de un régimen representativo como en nuestro caso actual. En el Peru decimonónico el asambleísmo fue la antesala o el efecto de graves crisis políticas como en 1823, 1856 y 1867 en tanto que en el siglo XX, los periodos de 1931- 1933 y 1945-1947 vieron conatos de asambleísmo que rápidamente derivaron en el autogolpe de 1936 y la revolución de 1948. Se entiende entonces porque la doctrina constitucional peruana nunca quiso auspiciar una peligrosa cámara única o el excesivo poder de una cámara sobre la otra. Por asambleísmo se entiende en el lenguaje coloquial la práctica de dar un excesivo poder a las asambleas. Por este término se entiende en el lenguaje político una disfunción dentro de un cuerpo representativo (parlamento o municipio) que recurre a la práctica de debilitar al órgano ejecutivo e imponer a este sus decisiones. En consecuencia, quienes se niegan a actuar según la voluntad (racional o no) de la mayoría de la asamblea pueden sufrir una destitución, vacancia o censura. La conformación de asambleas no ha sido mala por sí mismas, ellas han cumplido funciones útiles para la política cuando han existido de manera excepcional. Así, por ejemplo, en la monarquía hispánica los concejos municipales podían recurrir a un “cabildo abierto” para consultar o resolver temas de mucha importancia. En la época moderna las juntas de notables o las asambleas constituyentes han cumplido –de manera excepcional– similar finalidad. El problema con el asambleísmo es que pretende hacerse un régimen permanente y en esa lucha por imponerse destruye el equilibrio de poderes. Se convierte en una enfermedad que aqueja a todo el cuerpo institucional y, si uno no se cura oportunamente, la constitución de un estado esta en riesgo de muerte. Por lo dicho, si el ejercicio de un sano equilibrio de poderes exige evitar los posibles excesos del ejecutivo debe cuidarse muchísimo del asambleísmo del legislativo. En la actual crisis del Perú los analistas de izquierda han evitado usar la vieja palabra “asambleísmo” ( talvez por su simpatía ideológica por las asambleas) y han preferido inventar un término nuevo y subjetivo como “dictadura parlamentaria” que no parece reflejar la verdadera realidad de los acontecimientos. Lo cierto es que el asambleísmo a la peruana ya ha desnaturalizando instituciones como la vacancia por incapacidad moral, una reliquia constitucional que data de 1839 –y de la que nadie se había atrevió a abusar– para crear con ella una bastarda “censura presidencial” que ha avasallado al poder ejecutivo y dañado el equilibrio de poderes. El próximo 28 de julio de este año, con la restauración de la Cámara Alta sabremos si, la “República Senatorial” que se ha proyectado a escondidas, nos permitirá recomponer el equilibrio perdido o si seguiremos sufriendo de un dañino asambleísmo, pero esta vez en manos de menos personas.

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