Dilema de altas cortes
Bajo Petro (2022-2026), las altas cortes han estado exigidas, pero afortunadamente diligentes a la hora de realizar sus tareas de control judicial. El disparatado accionar del Gobierno incluyó cinco declaratorias de excepción (entre emergencias económicas y conmociones), aduciendo supuestos hechos sobrevinientes en materia ambiental-social y la carencia de recursos para enfrentarlos.
El grueso de ellos fue declarado inconstitucional por la Corte Constitucional por tratarse de hechos recurrentes que el Gobierno ha debido encarar de manera diligente y estructural, como la provisión de energía y lucha contra la pobreza en La Guajira. Pero, claro, el Gobierno anda azarado y sin ruta clara en las cruciales áreas de energía, salud pública e infraestructura, donde sus ministros llegan a aprender, pero muchos abandonan sus oficios antes de 18 meses.
La opinión pública tal vez no esté enterada de que todo presupuesto anual reserva partidas importantes para enfrentar este tipo de calamidades (como las recurrentes inundaciones en La Mojana, de Bolívar). Y que cuando ellas sobrepasan determinados umbrales (como en zona del río Sinú, en Córdoba), un gobierno diligente siempre tiene la opción de redirigir el presupuesto para poderlas atender. Tal reprogramación presupuestal suele ocurrir en el primer semestre del año. Pero el gobierno petrista ha preferido aprovechar la coyuntura para gastar discrecionalmente, con propósitos electorales y sin obligación de licitar por tratarse de “emergencia económica”.
Así que las altas cortes deben cotejar esta información a la hora de evaluar la última declaratoria de emergencia, la cual busca $ 8 billones mediante exageradas tarifas de impuesto patrimonial a grandes empresas y universidades, llevando tasas efectivas hasta un 50 %. Con tasa “normal” de 35 % de imporrenta (y 38 % al sector minero-energético y financiero), Colombia ya punteaba entre países menos atractivos para la inversión extranjera, según la Ocde. Luego será improbable elevar nuevamente la inversión del 16 al 23 % del PIB.
Y no contentos con tal freno a la actividad económica empresarial, también amenazó el Gobierno con inversiones forzosas al agro. La inversión agrícola de Colombia había caído a ritmos del -3 % anual al cierre 2025. Ha vuelto a repetirse el ‘sainete’ de supuestos impulsos crediticios, pero el descuaderne fiscal y el exagerado ajuste del s. m. l. estará forzando al BR a llevar su tasa repo hacia 11,5 %. Esto hará difícil que el crédito pueda apalancar debidamente nuestra economía. Colombia arriesga con desplomar su crecimiento potencial del 4 % anual hace dos décadas a solo 2 % anual durante 2026-2030, de continuar bajo la égida izquierdista de Cepeda.
El Gobierno anda azarado y sin ruta clara en las cruciales áreas de energía, salud pública e infraestructura, donde sus ministros llegan a aprender, pero muchos abandonan sus oficios antes de 18 meses
Luego los pronunciamientos de las altas cortes deberían tener mayor foco para evitar que gobiernos populistas continúen con este expediente de las vías de hecho. Por ejemplo, aun si la motivación de emergencia fuera realmente sobreviniente, las cortes deben aplicar bien su criterio de “proporcionalidad”, pues la magnitud del impuesto patrimonial (incoherente en el tiempo) desborda la posibilidad de muchas firmas, amenazando su viabilidad al tener que vender activos para poderlo pagar.
Esta “proporcionalidad” también atañe a la suspensión que hizo el Consejo de Estado del exagerado reajuste del 18 % real en s. m. l. del 2026; lo obvio era haberle entregado un dictamen al Gobierno fijando rangos permisibles de dicho reajuste (7 al 12 %), sustentado precisamente en mediciones de inflación y productividad señaladas por la Ley 278 de 1996.
Al no haberle precisado el Consejo al Gobierno que las “invocaciones de salario vital” no eran medibles, desperdició oportunidad histórica de evitar reajustes astronómicos hasta del 50 % bajo siguientes gobiernos populistas. Y la lección obvia operativa es que dicho Consejo deberá estar dispuesto a sesionar durante “vacancia judicial”, para evitar aplicación inmediata salarial, pues se ha generado un hecho laboral irreversible.
SERGIO CLAVIJO
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