Edad y majestad de la magistratura
Como sabemos, el principio de separación de poderes es piedra angular de nuestro sistema jurídico y democrático. El sistema de pesos y contrapesos derivado de este principio garantiza que jamás el poder esté concentrado en una sola persona (el jefe de Estado), sino que a través del control político que ejercen el Poder Legislativo y el Judicial se controle el poder del Ejecutivo y se garantice el ejercicio de las libertades y derechos ciudadanos.
El tema planteado en el artículo 113 de nuestra Constitución no es un asunto menor, sino de la mayor importancia. Sobre esa base, en los Estados constitucionales han cobrado especial relevancia los tribunales constitucionales encargados primordialmente de ejercer el control de constitucionalidad de las leyes expedidas por el Legislativo o los actos que materialmente son leyes dictadas en condiciones especiales por los jefes de gobierno.
Entre nosotros, la Constitución Política de 1991 le confió esa función a la Corte Constitucional, que ha tenido en papel protagónico en estos 30 años no solo en el ejercicio de control de constitucionalidad de leyes, decretos que materialmente son ley y actos reformatorios de la carta, sino especialmente en garantizar los derechos fundamentales de las personas. Para el ejercicio autónomo e independiente de sus funciones, se construyó un minucioso diseño institucional en la Constitución del 91, con........
