La conmoción interior
La Constitución de 1886, con la redacción preciosa de don Miguel Antonio Caro, tenía un artículo, el 121, en virtud del cual, previo concepto no vinculante de Consejo de Estado, el presidente de la República, con la firma de todos sus ministros, podía declarar turbado el orden público y en estado de sitio todo o parte del territorio nacional, quedando investido de funciones legislativas para dictar normas tendientes a la recuperación del orden público y cuya vigencia terminaba cuando se levantaba el estado de excepción.
Desde luego, esa norma se prestaba para que un mandatario violara los linderos que le ponía la Carta. Aquí va uno de esos ejemplos.
En la elección presidencial de 1946, el Partido Liberal, que venía gobernando desde 1930, cayó en una división irreconciliable, y saltaron al ruedo dos candidatos, el oficialista Gabriel Turbay y el disidente Jorge Eliécer Gaitán. No fue posible........
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