El ahorro en el nuevo Estado
En Colombia suele afirmarse, con razón, que el Estado no tiene una única dirección física. Su domicilio jurídico se proyecta a través de las entidades que lo conforman. La Presidencia de la República, los ministerios, los departamentos administrativos, las gobernaciones y las alcaldías tienen sedes determinadas desde las cuales ejercen sus competencias. Por regla general, las entidades del orden nacional están domiciliadas en Bogotá, D.C., mientras que las territoriales lo están en las capitales departamentales y municipales respectivas
Esta precisión no es meramente académica. El artículo 76 del Código Civil define el domicilio como la residencia acompañada, real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella. Sobre esa base se estructura buena parte del régimen administrativo y presupuestal del Estado. Cuando un funcionario se desplaza fuera del domicilio........
