Presunción de inocencia y responsabilidad política
En el proceso penal, es claro que rige la regla fundamental de nuestro Estado de Derecho según la cual toda persona se presume inocente mientras no sea oída y vencida en juicio. En términos prácticos, nadie puede ser considerado delincuente hasta que no exista en su contra una condena con sentencia judicial ejecutoriada, para lo cual se requiere, entre otros pasos: audiencia de imputación; acusación en la Fiscalía; sentencia de primera y segunda instancia si hay lugar a ello, sentencia de casación y, eventualmente, decisión de tutela.
En nuestro sistema, en la práctica, entre el primero y el último paso pueden pasar entre ocho y veinte años.
Basta con recordar que cuando Pablo Escobar fue abatido en diciembre de 1993 no tenía en su contra sentencia ejecutoriada. Por ese mismo principio de presunción de inocencia ha habido casos en que condenados en segunda instancia por delitos graves no van a la cárcel hasta........
© El Nuevo Día
visit website