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Independencia del poder judicial

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29.09.2024

En esta materia, en los últimos años, el país ha dado muchísimos pasos que van en la dirección correcta.

Para garantizar la independencia absoluta de los magistrados, en el plebiscito de 1957-después de que durante la época de ruptura institucional la dependencia judicial del ejecutivo había sido un factor de ilegitimidad del sistema- se desconectó totalmente su elección tanto del presidente, que hacía ternas, como del Congreso que elegía.

Allí, se repitió la fórmula de la reforma constitucional de 1945 sobre la carrera judicial. En ese sistema y con el mecanismo de la cooptación, los magistrados llenaban las propias vacantes sin interferencias externas, eran inamovibles -salvo por causas constitucionales y legales- y permanecían en sus cargos hasta la edad de retiro forzoso que entonces era de 65 años. En esa parte tal vez no fue un acierto de la Constitución del 91 volver a mezclar frente a algunos nombramientos política y justicia. Tampoco lo fue probablemente la proliferación de........

© El Nuevo Día


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