El imperativo de la vejez autónoma: Desafíos para que la Ley N.º 21.822 no sea letra muerta
Lograr que el marco legal de la Ley N.º 21.822 sea una realidad cotidiana y no un compendio de buenas intenciones archivadas dependerá exclusivamente de la voluntad política.
Chile, al igual que el resto del continente, enfrenta una transformación demográfica ineludible y acelerada. El envejecimiento de la población ya no es un fenómeno del futuro, sino una realidad palpable que presiona las estructuras de nuestro modelo social y estatal. Tradicionalmente, la aproximación institucional hacia este sector de la población ha estado marcada por un asistencialismo -bien intencionado- pero profundamente limitante: se ha concebido a las personas mayores como sujetos pasivos, eternos receptores de subsidios, cajas de compensación o bonos estatales, despojándolos en la práctica de su capacidad de agencia. Frente a este panorama, la promulgación de la Ley N.º 21.822, Ley Integral de las Personas Mayores, promulgada en mayo del 2026, marca un hito legal sin precedentes que promete reconfigurar el tejido social chileno. Sin embargo, la brecha entre la consagración legal de un derecho y su ejercicio efectivo suele ser un espacio “peligroso” para las grandes reformas en nuestro país. Lo verdaderamente significativo de esta ley radica en la capacidad de los municipios y los servicios públicos -a partir de su entrada en vigencia en junio de 2027- para su implementación.
La gran virtud de este marco legal radica en su giro respecto al concepto de vejez. Pasar de una mirada paternalista a un enfoque de derechos y autonomía significa entender que una persona, por el solo hecho de envejecer, no pierde su derecho a diseñar y ejecutar su propio proyecto de vida. La ley abarca una multidimensionalidad saludable y necesaria: desde la exigencia de una atención preferente y en lenguaje claro........
