Caso Gatica: cuando ser absuelto no basta
El tribunal ya respondió si existían razones suficientes para castigar a Claudio Crespo. La eventual reincorporación exige responder otra cosa: si existen razones suficientes para volver a confiar. Eso es, precisamente, lo que una absolución no puede decidir.
El caso de Claudio Crespo obliga a distinguir cuestiones que el debate público ha tendido a responder como si fueran una sola. ¿Cometió un delito? ¿Su actuación fue profesionalmente correcta? ¿Existe una responsabilidad ética frente al daño producido? ¿Corresponde volver a confiarle poder coercitivo? La sentencia responde la primera y, en ese ámbito, debe ser respetada. Pero no resuelve las demás.
Nadie puede ser castigado porque el resultado sea terrible, porque exista indignación pública o porque parezca necesario encontrar un culpable. La responsabilidad penal requiere prueba suficiente y reglas rigurosas de imputación. El problema comienza cuando la ausencia de condena pretende convertirse en una certificación general de conducta.
Mientras el derecho penal determina si una conducta delictiva puede atribuirse jurídicamente a una persona, la ética de la responsabilidad interroga algo diferente: cómo responde frente a los efectos de sus actos quien disponía de una facultad para causar daño otorgada por el Estado.
Claudio Crespo no actuaba aquel día como un particular frente a otro particular. Ejercía una función pública. Disponía de armas, entrenamiento, autoridad, respaldo institucional y facultades coercitivas que un ciudadano corriente no posee. Esas atribuciones le habían sido confiadas para cumplir una función estatal y, debido a sus posibles efectos, exigían discernimiento y autocontrol.
La asimetría es constitutiva de la función policial. Quien recibe del Estado facultades que los demás ciudadanos no poseen asume obligaciones especiales respecto de su uso y sus consecuencias. El problema ético, entonces, no consiste en volver a juzgar si Crespo quiso causar el resultado ni en reconstruir el proceso penal, sino en examinar cómo se sitúa hoy frente a lo ocurrido.
Afirmar que no se cometió el delito imputado difiere sustancialmente de concluir que nada merece revisión en la propia conducta. Lo primero pertenece al derecho de defensa. Lo segundo requiere una justificación moral y profesional que ninguna sentencia absolutoria proporciona por sí misma.
Después de permanecer años sometido a........
