La interrogante que deja la contralora
Cabe entonces preguntarse qué busca la contralora al hacer una presentación tan sesgada y parcial acerca de la modalidad de empleo a contrata en el Estado, porque, de un modo u otro, su relato es totalmente funcional para quienes consideran al Estado un “botín de guerra”.
En el marco de la discusión del proyecto de ley sobre reajuste de remuneraciones del sector público, la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, así como la del Senado, invitaron a exponer acerca de los efectos del citado proyecto de ley a la contralora general de la República y a la presidenta del Consejo Fiscal Autónomo. Estas invitaciones se realizaron dado el aporte técnico que se supone incorporarían ambas a sus presentaciones.
Esta columna se refiere en particular a las exposiciones que realizó la señora contralora en ambas comisiones y, sobre todo, a la visión de la modalidad de empleo a contrata que transmitió a los y las integrantes de ambas comisiones de Hacienda.
Lo que expuso la contralora en la tramitación del proyecto de ley fue, a mi juicio, una imagen tremendamente sesgada y parcial acerca del empleo a contrata en el Estado, que fue muy funcional para quienes consideran al Estado como un “botín de guerra”.
A continuación, voy a exponer las razones de mi aseveración.
En primer lugar, en la lámina 13 de la presentación de la contralora, esta expone las normas que regulan la contrata en el Estatuto Administrativo, poniendo especial énfasis en el art. N° 10 referido a la expiración de las funciones al 31 de diciembre de cada año, por parte de aquellos funcionarios contratados en esa modalidad e insistiendo en que las modificaciones propuestas por el Gobierno desnaturalizarían este régimen de empleo.
En la misma lámina la contralora mostró otra disposición del mismo artículo 10 en donde señala que “el número de funcionarios a contrata de una institución no podrá exceder de una cantidad equivalente al veinte por ciento del total de los cargos de la planta de personal de esta. Cuando la diputada Rojas, le inquiere sobre el cumplimiento de esta norma, la contralora se limita a señalar que se han hecho grandes esfuerzos para que esta se cumpla, sin embargo, como la norma no trae aparejada una sanción, no ha podido avanzar.
Lo anterior llama la atención, ya que tampoco en el organismo que dirige ha podido avanzar, siendo hoy la planta efectiva el 8% de la dotación vs. el 92% a contrata, y más llama la atención que la planta de la CGR por norma es de 648 cupos.
Al respecto, es necesario puntualizar lo siguiente: si cualquier ciudadano observa los datos publicados por Dipres (Estadísticas de Recursos Humanos del Sector Público 1995-2004, publicada el año 2005) sobre la composición del empleo público a 1995, podrá........
