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El garantismo invertido de la Ley Naín-Retamal

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24.06.2026

Lo que demuestra la Ley Naín-Retamal no es, en el fondo, que el Estado chileno se haya endurecido de manera uniforme. Es algo más específico y más grave: que el Estado ha aprendido a repartir castigo e impunidad de forma selectiva, según quién dispara y quién recibe el disparo.

Existe una noción que el derecho penal liberal acuñó para nombrar una conquista histórica: garantismo. Significa, en su sentido más elemental, que el Estado —cuando acusa, cuando juzga, cuando castiga— debe cargar con el peso de la prueba, y que el imputado, por el solo hecho de enfrentar al aparato coercitivo más poderoso que existe en una sociedad, merece presunciones a su favor. Es la traducción jurídica de una intuición política: el más fuerte necesita límites; el más débil necesita protección.

La Ley Naín-Retamal toma esa arquitectura y la da vuelta como un guante.

La norma, promulgada en abril de 2023, hace dos cosas a la vez, y es precisamente esa simultaneidad la que hay que mirar con cuidado.

Por un lado, endurece hasta el extremo las penas contra quien agrede a un agente armado del Estado: presidio perpetuo calificado para quien mate a un carabinero, agravantes especiales para las lesiones. Por otro —y este es el gesto que normalmente se subestima en el debate público— instala una presunción privilegiada de legítima defensa en favor de carabineros, PDI y gendarmes, relajando los requisitos clásicos (agresión ilegítima, necesidad racional del medio, ausencia de provocación) que durante décadas debió acreditar cualquiera que invocara esa defensa, agente del Estado o no.

El resultado es una bifurcación de la mano dura. El ciudadano común que se........

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