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Elección de senadores por circunscripción nacional, error constitucional del 91 que ha impedido el sano desarrollo del país (3)

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09.10.2025

Como con la reforma constitucional propuesta del artículo 171, que consagra la elección de senadores por circunscripción nacional, se modificaría el número de senadores de la cámara alta del congreso, por lo tanto, es preciso reformar también el artículo 299 Superior que versa sobre la elección de diputados a las asambleas departamentales, y el artículo 22 de la 136 de 1994 sobre elección de concejales, con el propósito de mantener la proporcionalidad del sistema.

En efecto, al consagrar el artículo 299 que “en cada departamento habrá una Corporación de elección popular (…) la cual estará integrada por siete (7) miembros para el caso de las Comisarías erigidas en departamentos (…) y, en los demás departamentos por no menos de once (11) ni más de treinta y un (31) miembros”, se obtienen 418 curules a las Asambleas departamentales. Para determinar el número de diputados que componen las asambleas departamentales, la Ley orgánica 2298 de 2023 establece en su artículo primero y único las reglas siguientes: “los departamentos que no lleguen actualmente a 300.000........

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