Salario vital o salario legal: ahí está la discusión
Pero además de que lo suspendió también ordenó al Gobierno expedir, en ocho días calendario, un nuevo decreto transitorio ceñido a los criterios del artículo 8 de la Ley 278 de 1996 y a los principios constitucionales desarrollados por la jurisprudencia. El Consejo de Estado nos ha recordado con firmeza y equilibrio que las decisiones se toman dentro del marco que la Constitución y la ley han trazado cuando la concertación tripartita fracasa: inflación causada, meta de inflación, productividad, contribución de los salarios al ingreso nacional y crecimiento del PIB. La Corte Constitucional, en la sentencia C-815-99, dejó claro que todos los factores deben ponderarse conjuntamente, sin que ninguno prevalezca sobre los demás ni sea ignorado en la motivación del acto. No es una decisión contra los trabajadores ni a favor de los empresarios. Es, ante todo, una decisión sobre el respeto a las reglas del juego democrático.
¿Qué encontró el Consejo de Estado? Que el Gobierno, si bien mencionó esos parámetros en el decreto, no........
