El riesgo fiscal de una emergencia sin mapa
El Decreto Legislativo 0150 de 2026 declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por 30 días en Córdoba, Antioquia, La Guajira, Sucre, Bolívar, Cesar, Magdalena y Chocó. En sus considerandos, el Gobierno citó un consolidado de la UNGRD (Sala de Crisis) sobre 65 emergencias ocurridas en 61 municipios, y también mencionó análisis técnicos que ubican afectaciones en 181 municipios.
Sobre esa base, el Decreto Legislativo 0243 de 2026 puso en manos de gobernadores y alcaldes herramientas excepcionales en materia tributaria, presupuestal y financiera. Algunas son comprensibles en una crisis: reorientar rentas para financiar atención y recuperación; hacer traslados presupuestales inmediatos; diferir tributos sin intereses; y fijar condiciones especiales de pago que pueden incluir la rebaja o condonación de intereses de mora y sanciones para recuperar cartera sin asfixiar a los contribuyentes.
El problema no es la intención, sino el “quién”. El decreto habla de “entidades territoriales afectadas”, de “zona de........
