ETI Zona Norte Extrema: un espejismo territorial
Los decretos afectan la integridad constitucional y fiscal del país, representando una grave amenaza al equilibrio territorial, social y económico de la comunidad wayuu, distorsionando los principios constitucionales y el espíritu del Convenio 169 de la OIT.
El artículo 22 del Estatuto Tributario establece que "los resguardos y cabildos indígenas no son contribuyentes ni declarantes", lo cual significa que la nueva entidad territorial no generará un solo peso en ingresos propios. Entonces estamos ante la creación de una entidad territorial completamente dependiente de las transferencias nacionales, lo que constituye un régimen de excepción sin sostenibilidad, porque los demás contribuyentes del país sostendrán perpetuamente esta estructura sin ningún retorno fiscal. ¿O más bien será para mantener a la familia que está detrás de todo esto?
Pretende ampararse en el artículo 56 transitorio de la Constitución, pero desconoce que el artículo 287 no contempló la creación de entidades territoriales sin capacidad de sostenimiento propio, sino que las entidades territoriales gozan de autonomía para "administrar los recursos y establecer los tributos necesarios........
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